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869443ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA Demandante Vs CARLOS ALBERTO VÁZQUEZ MORALES y su esposa OSIRIS IVELISSE MÉNDEZ SOTO y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS DEMANDADOS CIVIL NUM ABCI201400107 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Notifica: (A) Al Público en general; B) A los demandados y C) A las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. En cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, procederé a vender en mis oficinas localizadas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, segundo piso, oficina del Alguacil Regional del Centro Judicial de Aguadilla, en las fechas que se indican más adelante, al mejor postor, en pública subasta, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o mediante cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título o interés que tenga, haya tendido y/o pudiera tener los demandados CARLOS ALBERTO VÁZQUEZ MORALES, su esposa OSIRIS IVELISSE MÉNDEZ SOTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos. La venta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance a la parte demandante, las siguientes cantidades adeudadas conforme a la sentencia dictada en el caso de epígrafe a saber: $71,485.30 de principal, más la suma de $30,000.15 por intereses acumulados hasta 24 de octubre de 2019; más los intereses, cargos por mora, "escrow" y cualquier otro cargo y/o adelanto que se devengue y acumule hasta el saldo total y absoluto de la deuda; más los intereses, cargos por mora, "escrow" y cualquier otro cargo y/o adelanto que se devengue y acumule hasta el saldo total y absoluto de la deuda, según lo estipulado entre las partes. El acreedor ejecutante podrá concurrir como postor a cualesquiera de las subastas. Si obtuviese la buena pro en el remate se abonará, total o parcialmente el precio ofrecido por el acreedor ejecutante al importe de su crédito por sentencia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titula-ción y que las cargas y gravámenes anteriores y si los hubiese, preferentes a la hipoteca objeto de ejecución continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las responsabilidad de las mismas sin destinarse a su extinción el precio del remate. Venderé en pública subasta para la ejecución de las hipotecas constituida para garantizar el siguiente pagaré hipotecario librado por CARLOS ALBERTO VÁZQUEZ MORALES y su esposa OSIRIS IVELISSE MÉNDEZ SOTO y la Sociedad Legal De Gananciales compuesta por estos: a) PAGARE hipotecario a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada por la suma de $92,000.00 y con vencimiento el primero de octubre del año 2027; según consta de la escritura número 40 de hipoteca otorgada el 5 de agosto de 1997 ante el notario público Luis E. González Carrero. El cual fue constituido sobre el inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Solar identificado con la letra "B" en el plano de inscripción, radicado en el barrio Guayabo del municipio de Aguada, Puerto Rico, con una cabida de MIL METROS CUADRADOS (1,000.00 M.C.). En lindes al NORTE, en veinte (20) metros con el remanente de la finca principal de la cual se segrega, propiedad de la Comunidad Agrícola Bianchi, Inc.; al SUR, en veinte (20) metros con camino municipal pavimentado que conduce a la carretera cuatrocientos once (411); al ESTE, en cincuenta (50) metros con el remanente de la finca principal de la cual se segrega, propiedad de la Comunidad Agrícola Bianchi, Inc. y por el OESTE, en cincuenta (50) metros con el solar identificado con la letra "A". La anteriormente descrita propiedad consta inscrita al folio 184 del tomo 239 de Aguada, finca número 13,038 de Aguada, Sección de Aguadilla, Puerto Rico. La primera subasta se llevará a cabo el día 19 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana y el precio mínimo de la misma será la suma de $92,000.00 por la propiedad localizada en el Barrio Guayabo del Municipio de Aguada P.R. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 26 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será para el pagaré de $61,333.33, lo que equivale a 2/3 partes del precio mínimo para la primera subasta. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 4 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la suma de $46,000.00, que equivale a la mitad del precio mínimo para la primera subasta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si...

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