Ley Núm. 196 de 11 de Septiembre de 2006. Ley para Encomendar al Comisionado de Seguros FAcilitar que los Aseguradores puedan Marcadear los Productos de la Industria de Seguros Mediante el Comercio Electrónico

EventoLey
Fecha11 de Septiembre de 2006

Ley para encomendar al Comisionado de Seguros facilitar que los aseguradores puedan mercadear los productos de la industria de seguros mediante el comercio electrónico

Ley Núm. 196 de 11 de septiembre de 2006

(P. de la C. 1709)

Para encomendar al Comisionado de Seguros facilitar que los aseguradores puedan mercadear los productos de la industria de seguros mediante el comercio electrónico, particularmente la red de internet; autorizar dicha práctica por parte de las aseguradoras; facultar su reglamentación y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de promover la libre competencia e informar a los consumidores las alternativas de productos disponibles en la industria de seguros. Ello forma parte integral del deber de información y divulgación que debe procurar la Oficina del Comisionado de Seguros, a fin de que la ciudadanía tome sus determinaciones.

La red de internet, al igual que otras modalidades del comercio electrónico, constituye una alternativa en la búsqueda de los diversos productos que ofrece la industria de seguros. Esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de maximizar el acceso a la información y proveer a los potenciales asegurados todas las fuentes de acceso posible para adquirir sus seguros.

Mantener cualquier política de objeción o prohibición de la utilización del comercio electrónico en las actividades de la industria de seguros local, los colocaría ante una desventaja ante la realidad del ofrecimiento de otras compañías de los cincuenta estados.

Ante ese cuadro, procede encomendar al Comisionado de Seguros promover y reglamentar la práctica de que los aseguradores provean los productos de la industria de seguros mediante el comercio electrónico, particularmente la red de internet y para otros fines.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Autorizar a los aseguradores a mercadear los productos de la industria de seguros mediante el comercio electrónico, particularmente la red de internet y encomendar al Comisionado de Seguros que facilite y reglamente la accesibilidad de la industria de seguros en el comercio...

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