Enm. Regl. #1, define agente y botella comun; permite que los elaboradores contraten con agentes para la venta y distribucion de sus productos; Enm. Los precios maximos y condiciones de venta y envases. Anulado 7018. Vigencia 26 julio 1962

Número de reglamento789
Fecha26 Julio 1962
EmisorOficina de la Industria Lechera
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