Ley Núm. 103 de 26 de Agosto de 2005 de Enmienda Art. 9 de la Ley de Contabilidad del Gobierno

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2005

Ley Núm. 103 de 26 de agosto de 2005

(P. de la C. 1351)

Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", para establecer que en ningún caso se asignarán tarjetas de créditos a empleados y funcionarios públicos como mecanismo de desembolso para pago de gastos en el desempeño de sus funciones salvo en los casos expresamente autorizados en la presente Ley; para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 8.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los efectos de limitar y restringir el uso de tarjetas de crédito como mecanismo de desembolso para el pago de gastos oficiales sólo a los Alcaldes y Presidentes de la Legislatura Municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo VI, sección 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que "sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado en todo caso por autoridad de ley." Conforme a la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución los fondos públicos se deben emplear para fines que sean de interés público, y siempre que exista autorización legal para ello, pero nunca se deben utilizar para el fomento de empresas privadas, ni para el beneficio de personas o entidades particulares en su condición como tales. Opinión del Secretario de Justicia Núm. 21 de 1993.

Este principio constitucional se encuentra reafirmado en el Artículo 201 del Código Penal de Puerto Rico y en el inciso (c) del Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado, mediante la imposición de sanciones a quienes hagan uso indebido de fondos públicos. Nuestro ordenamiento también tiene disposiciones encaminadas a reglamentar los mecanismos de desembolso de fondos públicos.

La Ley Núm. 230, supra, aspira a establecer controles regidos por principios de contabilidad a los fines de garantizar una fiscalización adecuada en el uso y administración de los fondos públicos. Además, el Artículo 2(h) de dicha Ley expresa que la política del Estado...

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