Ley Núm. 065 de 20 de Febrero de 2004 de enmienda art. de General de Corporaciones

EventoLey
Fecha20 de Febrero de 2004

Ley Núm. 65 de 20 de febrero de 2004

(P. de la C. 3141)

Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones de 1995" a fin de disponer que las deudas contributivas o por cualquier otro concepto que adeude cualquier corporación a los municipios no serán extinguidas por la disolución o extinción de la personalidad corporativa de dicha entidad y que el certificado de disolución deberá presentarse acompañado de aquella documentación que acredite que la corporación no adeuda contribución o derecho de índole alguna al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a los municipios donde opere dicha corporación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 9.05 de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones de 1995" establece un procedimiento mediante el cual los accionistas de una corporación organizada de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán aprobar una Resolución adoptada por la Junta de Directores para disolver dicha corporación.

Después de aprobada dicha Resolución se autenticará y radicará un certificado de disolución que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la Ley del Departamento de Estado.

A partir del momento en que dicho certificado de disolución sea eficaz la corporación quedará disuelta y se deberá notificar la disolución por correo a cada acreedor conocido de la corporación antes o después de radicar el certificado de disolución.

El Artículo 9.07 de la referida Ley dispone que la emisión de un certificado de disolución bajo ninguna circunstancia extinguirá los impuestos, penas o derechos adeudados al Estado Libre Asociado o que este pueda imponer a la corporación.

De otra parte, el Artículo 2.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos" faculta a los municipios para imponer ciertas contribuciones, gasas, tarifas, etc.

La "Ley General de Corporaciones de 1995" no menciona las deudas contributivas adeudadas a los municipios por las corporaciones en el artículo citado anteriormente, por lo que la enmienda propuesta a la Ley corregiría esta situación.

Actualmente, el único requisito que la Sección de Corporaciones del Departamento de Estado exige para emitir un certificado de disolución es...

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