Ley Núm. 252 de 30 de Noviembre de 2006 de Enmienda Art. 3 de la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo

EventoLey
Fecha30 de Noviembre de 2006

Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley de; emnienda Art. 3

Ley Núm. 252 de 30 de noviembre de 2006

(P. de la C. 223)

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo”, a fin de precisar e incluir expresamente la modalidad de hostigamiento sexual por medios cibernéticos o electrónicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El hostigamiento sexual virtual se presenta como una de las amenazas para el comercio electrónico y las múltiples relaciones laborales, realizadas a través de la red de internet. El uso de la tecnología en el ambiente de trabajo, obliga a la Asamblea Legislativa a actualizar el alcance de las prohibiciones de la “Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo” y a precisar que está prohibido el uso de la red de internet o el correo electrónico para incurrir en conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

El correo electrónico en las empresas se ha convertido en una indispensable y útil herramienta de comunicación. En este año se registrarán alrededor de doscientos (200) millones usuarios de correo electrónico corporativo y personal. El setenta (70) por ciento del tráfico por las redes de comunicación son correos electrónicos en la actualidad se estiman en 4.1 trillones de mensajes por correo electrónico. Ver "Hostigamiento Sexual Virtual: Perspectivas del Ordenamiento Jurídico de Estados Unidos de Norteamérica", Frederick Vega Lozada, 4 Revista Jurídica de Lex Juris, Verano 2001 Núm. 2.

El hostigamiento sexual virtual es aquella comunicación, conducta o expresión que fluya por medios de telecomunicación o herramientas de trabajo que usen medios computadorizados y otras afines en el mundo de la empresa que causen un ambiente de trabajo hostil para una persona o personas relacionadas con la empresa. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera pertinente incluir expresamente dicha modalidad en la “Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la...

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