Ley Núm. 027 de 08 de Enero de 2004 de Enmienda Art. 16 de Industria Lechera, Ley para Reglamentar

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 27 de 8 de enero de 2004

(P. de la C. 3991)

Para añadir un párrafo al inciso (e) del Artículo 16 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, conocida como "Ley para Reglamentar la Industria Lechera", según enmendada, estableciendo la obligación de anunciar en un periódico de general circulación toda determinación que conlleve cambios en la fijación de precios máximos a ser pagados por cada cuartillo de leche.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por disposición de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada., conocida como "Ley para Reglamentar la Industria Lechera", el Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) tiene la obligación de fijar los precios máximos a ser pagados por cada cuartillo de leche.

Según dicha Ley, es responsabilidad del Administrador de la ORIL establecer unos precios que sean justos y razonables que aseguraren un mercado de leche pura y fresca sin afectar desfavorablemente la producción ni las fuentes de producción y de oferta. A este fin., debe considerar todos los factores de costos envueltos en la producción, elaboración y esterilización de leche, incluyendo, pero no limitándose a, los costos de mano de obra, alimento, transportación y distribución de la leche y de los productos derivados de esta. Asimismo, debe de tomar en consideración la oferta y demanda del producto principal y los derivados, el poder adquisitivo de la comunidad de acuerdo a los índices de ingreso y de actividad comercial general, y otras condiciones del mercado y factores económicos que puedan afectar le oferta, demanda o el valor de la leche o de los productos derivados de ésta.

Mediante la Ley Núm. 27 de 7 de agosto de 1990, se enmendó la "Ley de la Industria Lechera estableciendo que por lo menos una vez al año, a partir del mes de agosto, el Administrador de la ORIL, revisará el precio de la leche y realizará los ajustes necesarios en el mismo, a tono con los aumentos o reducciones en los costos de producción y gastos de operación en todos sus niveles. Así mismo, realizará estudios económicos exhaustivos por lo menos, cada cuatro (4) años, a los fines de revisar y mantener el precio de la leche fresca dentro de un margen razonable y equitativo para los diferente sectores de la industria, o sea, productores, elaboradores, distribuidores del producto y para los consumidores en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR