Ley Núm. 229 de 24 de Agosto de 2004 de Enmienda Art. 2 de Reclamaciones y Acciones contra el Estado

EventoLey
Fecha24 de Agosto de 2004

Ley Núm. 229 de 24 de agosto de 2004

(P. de la C. 3593)

(Conferencia)

Para enmendar el Artículo 2 de Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de incluir dentro de los límites mencionados en dicho Artículo a los profesionales de la salud que laboren en las áreas de obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma exclusivamente en instituciones de salud pública del Estado Libre Asociado, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios, independientemente de si dicha institución está administrada u operada por una entidad privada y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, limita la responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades a la suma de setenta y cinco mil (75,000) dólares por los daños sufridos por una persona o su propiedad y hasta ciento cincuenta mil (150,000) dólares cuando los daños y perjuicios se le causaron a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado. Dentro de estos límites, mediante legislación posterior, se incluyó a la Universidad de Puerto Rico para los casos de reclamaciones por impericia médico-hospitalaria. Véase, Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico. Dicha institución sirve los mismos fines públicos de los centros de diagnóstico y tratamientos municipales y hospitales regionales públicos.

Los cambios resultantes del proceso de privatización de la salud de los años 90 y los altos costos de las pólizas de seguros de impericia médica han afectado los servicios que se proveen en las instalaciones de salud, como los Centros de Diagnóstico y Tratamiento y los hospitales regionales. Muchos de los municipios del Estado Libre Asociado, a pesar de que son propietarios de sus centros de salud han privatizado la administración u operación del mismo. A pesar de que los profesionales de la salud que allí laboran están rindiendo un servicio público que fue delegado mediante acción gubernamental, de ocurrir alguna alegación de impericia no estarían cubiertos por los límites de las cuantías que les brinda la Ley Núm. 104, supra. Ante esto, algunos de estos profesionales optan por brindar sus servicios en una entidad privada debido a la seguridad patronal que les brindan estas instituciones y los beneficios económicos abundantes.

Muchos de nuestros centros de salud públicos, a pesar de su administración privada, reciben ayuda económica tanto de los...

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