Ley Núm. 81 de 21. Mayo de 2000 de Enmienda Ley Autoridad de Energía Eléctrica

EventoLey
Fecha21 de Mayo de 2000

LEY 81 DEL 21 DE MAYO DE 2000

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3

de la Ley Núm. 80 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, para enmendar la disposición que requiere al personal de la Autoridad de Energía Eléctrica dejar notificación por escrito del resultado de la lectura de contadores en el lugar de servicio a sus clientes cuando ésta se hace por métodos remotos; para proveer métodos alternos de obtener la lectura de los contadores de energía eléctrica; para ordenar, estudiar e implantar métodos alternos de comunicar resultados de la lectura de contadores eléctricos y para establecer programas de educación sobre estos cambios al consumidor de energía eléctrica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La tecnología relacionada con los equipos que registran el consumo de energía eléctrica (contadores) se ha desarrollado significativamente.

Los nuevos sistemas de lectura electrónica y remota permiten que los contadores puedan ser leídos a distancia, sin necesidad de que un lector visite el lugar de servicio.

Esta nueva tecnología, que ya ha sido adoptada por muchas compañías de electricidad en otras jurisdicciones, reduce los costos operacionales de las empresas al hacer innecesario que un sinnúmero de empleados tenga que visitar los lugares de servicio para leer los contadores.

Además, la tecnología de lectura remota permite una medición de consumo de energía eléctrica mucho más precisa que a través de otros métodos tradicionales.

La Autoridad de Energía Eléctrica, fiel a su visión de mantener servicio de generación y distribución de energía eléctrica al nivel de empresas comparables en el mundo, está implantando tecnología de lectura remota de contadores a través de Puerto Rico.

Por sus términos, la tecnología de lectura remota imposibilita proveer notificación de lectura en el lugar de consumo al momento de realizar la lectura de los contadores.

Para salvaguardar el derecho del consumidor de estar informado a tiempo sobre la mensura de contadores y sobre otros particulares que le permitan verificar la corrección de la lectura, la Autoridad de Energía Eléctrica evaluará la viabilidad de implantar mecanismos alternos, a fin de que el consumidor pueda ejercer los derechos y recibir las garantías que provee la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1985, para objetar una factura de energía eléctrica.

La información de...

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