Ley Núm. 116 de 17. Agosto de 2001 de Enmienda Ley Bono Navidad Empleados Públicos

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2001

(P. de la C. 934)

LEY 116

17 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de aumentar la cuantía equivalente del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus corporaciones públicas y sus municipalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestros servidores públicos son la fuerza y motor de nuestro gobierno.

Ellos merecen disfrutar de una remuneración adecuada en consonancia con la importante labor que realizan.

Es política pública de este Gobierno hacerle justicia a su fuerza trabajadora.

Por tanto, mediante esta legislación concedemos hasta un máximo de ciento veinticinco (125) dólares de aumento en el Bono de Navidad de los servidores públicos para elevarlo a una cantidad tope de seiscientos veinticinco (625) dólares por año.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada,

para que lea como sigue:

"Artículo 2.-El Bono de Navidad en 1997 será equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo anual del funcionario o empleado, y desde el 1998 en adelante será equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el 1999 en adelante, el bono de Navidad será equivalente al seis punto veinticinco por ciento (6.25%) del sueldo anual del funcionario o empleado.

Para el año 2001 en adelante, será equivalente al siete punto ochenta y uno y veinticinco por ciento (7.8125%) del sueldo anual del funcionario o empleado.

Para efectos de determinar el monto del Bono de Navidad se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por el funcionario o empleado hasta la cantidad de...

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