Ley Núm. 69 de 15. Abril de 2000 de Enmienda Ley Consejo General de Educación

EventoLey
Fecha15 de Abril de 2000

LEY NUM. 69 DEL 15 DE ABRIL DE 2000

Para enmendar el Artículo 2; los incisos (1) y (3) del Artículo 7; el Artículo 13; el inciso (4) del Artículo 16; y el Artículo 20 de la Ley

Núm. 148 de 15 de julio de 1999 que reestructura al Consejo General de Educación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Consejo General de Educación es la entidad del estado que interviene directamente con el licenciamiento de las escuelas privadas de toda naturaleza, hasta el nivel no universitario. El aspecto de acreditación parte de la petición de la institución educacional que ésta hace al Consejo sobre una base voluntaria.

En este proceso, existen otras entidades, asociaciones y agencias acreditadoras locales y nacionales que intervienen en esta fase de las escuelas privadas cuando éstas las prefieren sobre el Consejo.

Las escuelas privadas están activas y conscientes para que la ley del Consejo, intervenga en forma racional, justa y equilibrada en el marco de los derechos establecidos en leyes precedentes que afectan la relación escuela privada y entidad licenciadora.

Para lograr el equilibrio, armonía y entendimiento que ha existido entre estas entidades, proceden algunas enmiendas que aseguran a estas escuelas los derechos que han venido disfrutando sin poner en precario la autoridad y gestión del Consejo en su ordenamiento jurídico.

Las enmiendas propuestas no invalidan la discreción y facultad del Consejo que tiene el derecho en ley para atender la educación pública y privada en este país, en lo referente a su reglamentación.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2-Declaración de Política Pública, para que lea como sigue:

...

(1)...

(2)

...

(3)

...

(4) ...

(5) ...

...

Toda institución educativa, pública o privada, estará obligada a reconocer y respetar los derechos civiles fundamentales de sus estudiantes, profesores, directivos y empleados; y en lo que respecta a las instituciones educativas privadas se dispondrá según aplique en derecho.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 7 en sus incisos (1) y (3), para que lean como sigue:

(1)

Autorizar mediante la expedición de licencias válidas por períodos no mayores de cuatro años, el establecimiento y...

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