Ley Núm. 196 de 05 de Agosto de 2004 de enmienda de la Ley del Departamento de Asuntos del Consumidor

EventoLey
Fecha 5 de Agosto de 2004

Ley Núm. 196 de 5 de agosto de 2004

(P. del S. 1964)

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 6-A1 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a fin de modificar la multa administrativa por la violación al requisito de colocación del anuncio de clasificaciones tanto en los establecimientos, negocios y salas de juego que operen máquinas de juegos electrónicos activadas por monedas o fichas, así como la colocación de los mismos en cada máquina de juegos de vídeo ubicadas en éstos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Preocupados por los datos científicos que confirman que la excesiva exposición que reciben los menores de edad a programas y juegos de vídeo violentos contribuye, en algunas instancias, al ambiente de delincuencia juvenil que enfrentamos hoy en día, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 87 de 24 de mayo de 2000. Dicha Ley establece un sistema de clasificación compulsorio de juegos de vídeo con el propósito de advertir a los padres y menores de edad que acuden a salas de entretenimiento Sobre la peligrosidad o grado de violencia que contienen las máquinas de video operadas por monedas o fichas. También establece, en los primeros párrafos del Artículo 6-Al, lo siguiente: "que será requisito que todos los operadores de máquinas de juegos de vídeo coloquen en sus establecimientos un anuncio en español indicando la clasificación de los juegos de conformidad con lo dispuesto en el inciso (2) del Artículo 6A de esta Ley. El anuncio deberá estar localizado en un lugar visible para todas las personas que visitan el establecimiento, incluyendo niños. Además, será requisito el que todas las máquinas de juegos de vídeo contengan un anuncio en español en un área visible de la máquina indicando la clasificación del juego."

El fin perseguido por la Ley Núm. 87, supra, entre otros, es de advertir a los padres los efectos dañinos que podrían sufrir sus hijos de ser expuestos a aquellos juegos de vídeo, utilizados en las máquinas electrónicas operadas con fichas y/o monedas, que tiene un alto contenido de violencia, escenas sexuales y lenguaje indecorosa.

Por tanto, la colocación del anuncio de referencia no debe ser un mero capricho por parte de los operadores de estos establecimientos, sino que es indispensable su colocación para garantizar el derecho a la información...

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