Ley Núm. 190 de 28. Diciembre de 2001 de Enmienda Ley de Establecimientos para Ancianos

EventoLey
Fecha28 de Diciembre de 2001

(P. del S. 458)

LEY 190

28 DE DICIEMBRE DE 2001

Para enmendar el inciso C del Artículo 7 de la Ley 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Ancianos", a fin de disponer que a la fecha de renovación de licencia la(s) persona(s) encargada(s) del establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o presta servicios a éste atendiendo directamente a la(s) persona(s) de edad avanzada, deberá(n) presentar evidencia de haber tomado un curso o seminario anual de capacitación sobre nuevos conocimientos en el área de gerontología, con especial énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud y de cuido, alimentación, recreación y socialización de las personas de edad avanzada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las personas de edad avanzada constituyen un sector amplio de la sociedad que aumenta cada año. Partiendo de esta realidad surgen los establecimientos para el cuidado de ancianos, cuya función principal es el ofrecer los diversos servicios para el bienestar de las personas de edad avanzada. Estos incluyen desde actividades sociales, cuido, alimentación, asistencia médica, hasta servicios de cuidado en el hogar venticuatro horas al día. Según la Oficina de la Gobernadora para Asuntos de la Vejez, en Puerto Rico existen cerca de setecientos quince (715) establecimientos y cinco (5) sub-establecimientos para el cuido de ancianos en Puerto Rico.

La otorgación de licencias para estos establecimientos, se rige por la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Ancianos", y faculta al Departamento de la Familia para la concesión de

licencias por un máximo de dos (2) años a aquellos establecimientos que cumplan con las normas establecidas. El Departamento, mediante la promulgación de reglamentos, determina la concesión de esta licencia.

El propósito de esta medida es asegurarle a las personas de edad avanzada que el establecimiento en donde reciben servicios será dirigido por personas capacitadas, con pleno conocimiento de los problemas que éstos confrontan y que realmente puedan comprender estos problemas y asistirlos con el más alto grado de profesionalismo. Esta legislación es cónsona con la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en torno al adulto mayor de edad, que parte de una responsabilidad compartida entre el Estado, la comunidad y la familia, de...

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