Ley Núm. 88 de 12 de Junio de 2008 de Enmienda de la Ley General de Sociedades Cooperativas
Evento | Ley |
Fecha | 12 de Junio de 2008 |
Ley Núm. 88 de 12 de junio de 2008
(P. de la C. 3941)
Para añadir un nuevo Artículo 36.2-A a la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a fin de delimitar los parámetros bajo los cuales el Inspector de Cooperativas examinará anualmente a las cooperativas juveniles; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, se promulga con el propósito de autorizar y promover la creación de cooperativas juveniles en Puerto Rico. Las mismas tienen la función de: 1) promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico; 2) establecer un laboratorio de la práctica cooperativa mediante el trabajo colectivo de sus socios y la comunidad; 3) ofrecer a sus socios y no socios los servicios de acuerdo con las necesidades comunes de su comunidad; 4) promover el establecimiento de talleres para el desarrollo de destrezas creativas, artísticas y deportivas; y 5) proveer un taller para el desarrollo de destrezas de liderazgo.
Básicamente y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 220, supra, una cooperativa juvenil es la organización de jóvenes menores de 29 años de edad en un plantel escolar público y privado, comunidad o institución universitaria. Entre los fines y propósitos de las cooperativas juveniles escolares se destaca el promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico.
Entre las actividades que realizan las cooperativas juveniles se encuentran el establecer programas de administración y operación de distintos proyectos que permitan el desarrollo de destrezas empresariales con las cooperativas juveniles. Para ser socio de una cooperativa juvenil se requiere ser menor de 29 años, ser estudiante de escuela pública o privada o residente en la comunidad donde se organice una cooperativa juvenil y que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en sus cláusulas de incorporación y reglamento interno.
De acuerdo a datos provistos por la Escuela Nacional de Cooperativismo (ENCOOP), existen aproximadamente 129 cooperativas escolares...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba