Ley Núm. 186 de 28. Diciembre de 2001 de Enmienda Ley General de Sociedades Corporativas

EventoLey
Fecha28 de Diciembre de 2001

(P. de la C. 1672)

LEY 186

28 DE DICIEMBRE DE 2001

Para enmendar la Exposición de Motivos y

los Artículos 3.7 y 4.2; derogar el Artículo 4.5; enmendar los Artículos

5.0, 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 6.2 y 6.3 de la Ley 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas, a fin de agilizar el proceso de incorporación de las cooperativas, eliminar el requisito de un estudio de viabilidad económica y concentrar en la Administración de Fomento Cooperativo todo el proceso relacionado a la incorporación de las cooperativas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El cooperativismo tiene grandes potenciales para contribuir a la creación de nuevas empresas, incrementar la producción de bienes y servicios y generar empleos en nuestro país.

El cierre de centros de trabajo ha producido crisis en muchos municipios.

Las cooperativas pueden contribuir no sólo a la creación de empleos en el renglón de la manufactura y servicios, sino también en la creación de nueva vivienda cooperativa.

El gobierno debe contribuir facilitando, fortaleciendo y apoyando las iniciativas cooperativista.

La Orden Ejecutiva Núm. 21 de 10 de mayo de 2001 emitida por la Gobernadora de Puerto Rico, establece como política pública que todas las entidades gubernamentales faciliten el desarrollo del cooperativismo, y reconoce además, que el potencial de desarrollo del cooperativismo y su aportación a la economía puertorriqueña se mantiene detenido por un marco de rigidez reglamentaria.

La misma ordena

a las agencias gubernamentales a respaldar el Movimiento Cooperativo Puertorriqueño y que se

evalué y simplifique el proceso de obtención de permisos, licencias y solicitudes de acceso a infraestructura con el fin de facilitar el desarrollo del Movimiento Cooperativo.

La Ley 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley General

de Sociedades Cooperativas" le impone a las cooperativas en formación el requisito previo de un estudio de viabilidad económica para que estos grupos puedan convertirse en cooperativas.

Dicho estudio debe demostrar la viabilidad o capacidad de éxito de la empresa que proyectan establecer.

Los grupos en formación plantean que este requisito de ley retrasa el proceso para poder formarse y constituirse como cooperativa.

Entienden que es un manejo altamente burocrático y costoso que hace del proceso uno inflexible y limitante para poder lograr formar una cooperativa.

La Ley 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, establece que la Administración de Fomento Cooperativo será el organismo administrativo a cargo de

promoción de fomento y normativo del desarrollo cooperativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Actualmente es la Oficina del Inspector de Cooperativas la entidad a cargo de incorporar y regular los procesos iniciales de la organización de una entidad cooperativa.

Con...

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