Ley Núm. 254 de 31. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Personal del Servicio Público

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2000

LEY NUM. 254 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000

Para

enmendar el inciso (3) de la Sección 4.3; y adicionar el inciso (10) a la Sección 4.6 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", a fin de adicionar como requisito de reclutamiento y retención de empleados públicos la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos, si estaba obligado a rendir la misma.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La evasión contributiva es uno de los principales problemas con los que ha tenido que trabajar nuestro gobierno. Con el fin de combatir dicho problema, se han adoptado una serie de medidas administrativas y de fiscalización, las cuales han aumentado significativamente los ingresos netos al Fondo General de los últimos tres años fiscales.

Por tanto, se deben continuar creando medidas administrativas y modificaciones a nuestras leyes para reducir aún más la evasión contributiva en Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa entiende que como parte de nuestro deber de ciudadano está el cumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos.

A tales efectos, la presente medida pretende enmendar la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", a fin de establecer como requisito de reclutamiento y retención de empleados públicos el rendir la planilla de contribución sobre ingresos.

La referida ley tiene como uno de sus propósitos que el Pueblo de Puerto Rico sea servido por funcionarios responsables, por lo que al establecer el requisito de rendir la planilla de contribución sobre ingresos, nos aseguramos de alcanzarlo.

Asimismo, la presente medida ayudará a combatir la evasión contributiva en el sector público y reducirá el problema con el cual se ha enfrentado nuestro gobierno.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (3) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

Sección 4.3-

Reclutamiento y selección.-

Las agencias del sistema de personal deberán ofrecer la oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del País.

Esta participación se establecerá en atención al mérito sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad...

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