Ley Núm. 55 de 04. Enero de 2003 de Enmienda Ley de Personal del Servicio Público

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2003

(P. de la C. 3285)

Ley Núm. 55 de 4 de enero de 2003

Para enmendar el inciso (3) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de eximir de penalidad de no poder ser nombrada [aquellas] personas que quieran ingresar como empleado público y haya cumplido con enviar su planilla de contribuciones sobre ingresos por correo no certificado dentro de la fecha límite y que haya sido recibido por el Departamento de Hacienda dentro de los próximos dos (2) días siguientes a la fecha límite.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de costumbre en Puerto Rico, miles de ciudadanos radican su planilla de contribución en la fecha límite. En muchos casos, los ciudadanos radican las mismas en los correos ocasionando lo que ocasiona que el correo ponche el sello un día después. Esta fecha es la que el Departamento de Hacienda utiliza para efectos de emitir una certificación de planillas.

El pasado 31 de agosto de 2000, se aprobó la Ley Núm. 254 la cual se creó a los fines de adicionar un Artículo a la "Ley de Personal" dirigido a establecer que ningún solicitante de empleo o entrevistado podrá comenzar a trabajar sin que cumpla con el requisito de certificar que ha rendido la planilla de contribución sobre ingresos dentro del término establecido por Ley. Esta Ley penaliza severamente a aquellos ciudadanos que cuya certificación exponga que radicaron su planilla de contribución sobre ingresos fuera de la fecha límite ya que no permite el que sean nombrados.

Esta medida legislativa permitiría que aquel ciudadano que cuya certificación de contribuciones exponga sólo en uno de los cuatro (4) años [previos] que radicó fuera de término y que dicha fecha no sea después de dos (2) [días] laborables podrá ser nombrados en el servicio público.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (3) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 4.3.

Reclutamiento y Selección

Las agencias del sistema de personal deberán ofrecer la oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del País. Esta participación se establecerá en atención al mérito sin discrimen por razones de raza, color, sexo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR