Ley Núm. 187 de 24. Agosto de 2000 de Enmienda Programa de Servicios de Salud en el Hogar

EventoLey
Fecha24 de Agosto de 2000

LEY NUM. 187 DEL 24 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 1 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, a fin de incluir en la definición de "Programa de Servicios de Salud en el Hogar" a los hospicios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los hospicios surgen como una necesidad para pacientes con condición terminal que le permitiera recibir ayuda médica y apoyo emocional en la comodidad de su hogar.

Se entiende que un paciente con una enfermedad terminal es aquél que tiene una expectativa de vida de seis meses.

El concepto de hospicio, como una alternativa médica, fue reconocido en 1988 como un beneficio permanente del Medicare por el Congreso de los Estados Unidos.

Los requisitos de elegibilidad del programa, al igual que los del Medicare, exigen que el médico de cabecera del paciente certifique que éste tiene una enfermedad terminal.

Entre los servicios que este programa ofrece a un paciente que cualifica figuran los servicios de un médico del programa, y de profesionales de la enfermería para mantener controlados los síntomas y el dolor; trabajo social para asistirle al paciente y familia en la aceptación de su enfermedad, el pronóstico y en las áreas legales, familiares y económicas que debe dejar preparados antes de su muerte; consejería espiritual para prepararlo a pasar en paz, tranquilidad y con dignidad los días cercanos a su separación de la vida material; nutricionistas para asistirlos en un modelo cómodo de alimentarse sin que se le alteren los síntomas de la enfermedad; terapistas para asistir con sus modalidades en el control del dolor; auxiliares de salud y amas de llaves para asistirle en el aseo y cuidado personal y necesidades custodiales; todo medicamento e hiperalimentación relacionada a la condición terminal; suplidos médicos; pañales desechables; así como el equipo médico durable necesario. El programa de hospicios es simplemente una ayuda para que el paciente muera con dignidad.

Los actuales programas de hospicios en Puerto Rico funcionan en su mayoría con fondos del Medicare.

Por ser Medicare el principal auspiciador, éste establece las condiciones bajo las cuales acepta a los programas como proveedores de hospicio, y los certifica, recertifica o decertifica, conforme el programa cumpla con las condiciones de participación establecidas.

Esto mediante un proceso de...

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