Ley Núm. 95 de 20. Marzo de 1999 de Enmienda Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular

EventoLey
Fecha20 de Marzo de 1999

LEY NUM. 95 DEL 20 DE MARZO DE 1999

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como la "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular", con el propósito de establecer el número de días que comprende el concepto "período de tiempo razonablemente necesario", en el

cual los agentes del orden público deben realizar la investigación de un vehículo de motor o pieza detenido, inspeccionado y retenido, cuando ocurra una o más de las trece (13) circunstancias establecidas en el Artículo 14, y establecer excepciones al término de días

que por la presente Ley se dispone; y enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones", con el propósito de aclarar que la notificación al dueño de la propiedad ocupada se hará dentro de los quince (15) días a partir de la entrega del informe redactado por los Oficiales de Orden Público relacionado con la investigación requerida por la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, mejor conocida como la "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular", se creó con el objetivo de establecer un registro e inventario de los vehículos de motor que se importen y transiten o se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Dicha Ley también establece un mecanismo para la investigación de la procedencia y titularidad de los vehículos en determinadas circunstancias enumeradas en su Artículo 14.

Algunas de esas circunstancias son que el vehículo o pieza haya sido notificado como apropiado ilegalmente, robado, desaparecido, destruido o exportado; que alguno de los números de serie o de identificación del vehículo o de partes imprescindibles de éste se determine, a simple vista, que hayan sido borrados, mutilados, alterados, sustituidos, sobrepuestos, desprendidos, adaptados o de alguna forma modificados, y que la información contenida en la licencia o cualquier otro documento que se presente sea distinta o en algún aspecto sustancial no coincida con la descripción física del vehículo o pieza, y que podría indicar que se trata de un vehículo desaparecido o hurtado.

La creación de este Registro de Vehículos establecido en 1987, respondió al incremento en el delito de hurto de vehículos de motor en nuestro país y a la exportación e importación de piezas de vehículos extraídas de otros vehículos hurtados, ya sean mediante la modalidad de hurto por apropiación ilegal o por robo a mano armada. Al cierre del año 1996 se registraron un total de 2,324 vehículos robados mediante "carjacking", encabezando la lista San Juan con unos 809 robos, seguido de Bayamón por unos 697, seguido por Carolina con unos 244 robos.

La Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, impone a los Secretarios de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, al Comisionado de Seguros y al Director Ejecutivo de la ya desaparecida Autoridad de las Navieras el deber de mantenerse en comunicación con...

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