Enmienda el Reglamento sobre el Código de Rentas Internas: cubre Secciones 1030, 1031, 1032, 1034, 1037, 1038, 1039, 1040, 1040A, 1058, 1115, 1164, 1168 y 1226.

Fecha13 Septiembre 1999
Número de reglamento6014
EmisorDepartamento de Hacienda
"1
G0('1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
"
INDICE
TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1030, 1031,
1032,1033,1034,1037,1038,1039, 1040,1040A, 1058, 1115, 1164, 1168
Y1226 de la Ley Num. 120 de 31de octubre de 1994, segun enmendada,
conocida como "C6digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994",
promulgado al amparo de la Secci6n 6130 del C6digo que faculta al
Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner
en vigor dicho C6digo.
CONTENIDO: Pagina
Articulo 1030-1 1
Articulo 1031-1 1
Articulo 1032-1 2
Articulo 1033-1 2
Articulo 1034-1 2
Articulo 1037-1 . . . . . . . . . . . . 2
Articulo 1038-1 2
Articulo 1039-1 3
Articulo 1040-1 3
Articulo 1040A-1................................................. 3
Articulo 1058-1 4
Articulo 1115(a)-1................................................4
Articulo 1115(b)-1................................................7
Articulo,1115(b)-2............................................... 15
Articulo 1115(b)-3...............................................21
Articulo1115(c)-1 33
Articulo1115(c)-2 36
Articulo 1115(d)-1 ...............................................38
Articulo1115(e)-1...............................................39
Articulo 1115(e)-2 ...............................................39
Articulo 1115(e)-3...............................................39
Articulo 1115(e)-4 41
Articulo 1115(f)-1 41
Articulo 1115(g)-1...............................................41
Articulo 1115(g)-2...............................................42
Articulo 1164-1 42
Articulo 1168-1 43
Articulo 1226-1 43
EFECTIVIDAD 44
ii
(' -
Reglamento para implantarlas disposiciones de las Secciones 1030,1031,1032,
1033, 1034, 1037, 1038, 1039, 1040, 1040A, 1058, 1115, 1164, 1168 Y1226 de la Ley
Num. 120 de 31 de octubre de 1994, segun enmendada, conocida como "C6digo de
Rentas Internasde Puerto Ricode 1994", promulgado al amparo de la Secci6n 6130 del
C6digo que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar 105Reglamentos necesarios para
poner en vigor dicho C6digo.
Articulo 1030-1
"Articulo 1030-1.- Credito por retenci6n en el origen sobre pagos por servicios
prestados.- Las cantidades retenidas en el origen de acuerdo con las disposiciones de
la Secci6n 1143 del C6digo seran concedidas como un credito contra la contribuci6n sobre
ingresos impuesta por el Subtitulo A del C6digo. Vease el Articulo 1143(a)-2(a) para la
informaci6n que debe ser sometida con la planilla de contribuci6n sobre ingresos con
respecto a las personas que realizaron 105pagos y retenciones, y para el procedimiento
a seguir para establecerel derecho al creditocuando la persona que efectu6 la retenci6n
no provea al contribuyente copia de la declaraci6n informativa de las cantidades retenidas.
Vease el Articulo 1143(a)-2(b) con respecto a la forma de reclamar el credito en el caso
de personas que rinden sus planillas sobre la base de ano econ6mico.
Articulo 1031-1
Articulo 1031-1.- Credito por contribuciones pagadas a 105Estados Unidos,
posesiones de 105Estados Unidosy paises extranjeros.- Sujeto alas limitaciones de la
Secci6n 1131 del C6digo, las contribuciones sobre ingresos y beneficios excesivos
impuestas por 105Estados Unidos, por sus posesiones y por paises extranjeros son
admisibles como credito contra la contribuci6n impuesta por el Subtitulo A del C6digo
siempre y cuando el contribuyente elija acogerse a 105beneficios de la Secci6n 1131 del
C6digo. Vease la ultima oraci6n de dicha Secci6n.

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