Ley Núm. 102 de 23 de Abril de 2004 de Enmienda de Revitalización de los Centros Urbanos

EventoLey
Fecha23 de Abril de 2004

Ley Núm. 102 de 23 de abril de 2004

(P. de la C. 4383)

Para enmendar el Artículo 4.02; añadir un segundo párrafo, enmendar los apartados B, D, G, J, y K, derogar el apartado F, redesignar los apartados G, H, I, J, y K, como F, G, H, I, y J, respectivamente del Artículo 4.03; añadir un segundo párrafo al Artículo 6.05 y añadir un nuevo Artículo 6.06 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002 conocida como la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos" a los fines de garantizar que los beneficios contributivos contemplados en la misma, a la vez que contribuyen a fomentar la revitalización y el desarrollo de los centros urbanos no desestabilicen la solidez fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, se creó la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos" (Ley). El objetivo de la misma establecer planes integrados para ordenar y revitalizar los centros urbanos de las ciudades y pueblos de Puerto Rico. Este objetivo es parte de la política pública que va dirigida a repoblar y reconstruir los centros urbanos mediante el desarrollo de proyectos de vivienda, áreas comunitarias, áreas comerciales, parques y espacio recreativos, la construcción y reparación de estructuras y el desarrollo de solares baldíos o sub-utilizados. Con ellos se persigue la vida comunitaria y la conservación del ambiente. Para lograrlo es necesario el esfuerzo conjunto del Gobierno Central, los Municipios y el sector privado.

La participación del sector privado se fomenta mediante concesión de varios incentivos contributivos. Estos incentivos consisten en deducciones y créditos. No obstante a que toda deducción y crédito contributivo que se concede reduce los ingresos del Fondo General, la Ley no le concedió al Secretario de Hacienda injerencia alguna para evaluar la diversidad de beneficios contributivos que concede. La Ley obliga al Secretario de Hacienda a conceder los beneficios contributivos basado únicamente en una certificación que emitirán los Municipios a través de la Oficina de Ordenamiento Territorial, si es que tienen un plan de área o zona histórica, o en los casos de los Municipios que no los tengan, la certificación que emitirá la Directoria de Urbanismo adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El Departamento de Hacienda tiene la responsabilidad ministerial de salvaguardar la solidez del Tesoro Público. Dicha responsabilidad es exclusiva del Departamento de Hacienda al ser quien tiene la obligación de recaudar los Fondos y diseñar las estrategias fiscales para allegar al erario aquellos recursos económicos que nutrirán los presupuestos generales de las diversas agencias públicas que sirven a nuestro Pueblo. Por lo tanto, es menester devolverle al Departamento de Hacienda la autoridad que le ha sido conferida ministerialmente en lo relativo a los aspectos contributivos.

Por otro lado, algunos de los beneficios contributivos concedidos en la ley podrían atentar contra la disponibilidad de los recursos económicos del Estado Libre Asociado si no son limitados. Consecuentemente y para evitar que ocurra tal situación...

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