Ley Núm. 288 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmienda Sec. 1012C de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2006

Código de Rentas Internas; enmienda Sec. 1012C

Ley Núm. 288 de 26 de diciembre de 2006

(P. de la C. 2985)

Para enmendar los apartados (a), (b) y (c) de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de 1994”, con el propósito de extender hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia de varias de sus disposiciones relacionadas a la permutas o transferencias indirectas de contratos de anualidades variables; y para enmendar el párrafo (6) del apartado (b) de la Sección 1169 del “Código de Rentas Internas de 1994” a los fines de que las primas recibidas por compañías de seguros de vidas con respecto a anualidades de retiro individual sean invertidas de acuerdo a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1012C del “Código de Rentas Internas de 1994” otorga hasta el 31 de diciembre de 2006 para pagar por adelantado una contribución de diez (10%) por ciento sobre ciertas cantidades acumuladas y no distribuidas en un contrato de seguro de vida, dotal o anualidad que sea permutado o transferido a un Contrato de Anualidad Variable Elegible. Esta medida extiende el período para efectuar dicha permuta o transferencia hasta el 30 de junio de 2008. Resulta necesario extender los términos que dispone la Sección 1012C del “Código de Rentas Internas de 1994” para otorgarles a las compañías de seguros locales un período adicional para que éstas estén en posición de emitir contratos de anualidad variable, y que los contribuyentes puedan realizar los cambios y pagos necesarios para acogerse a la tasa especial de 10% allí dispuesta.

De conformidad con las disposiciones de Capítulo 6B del “Código de Seguros”, las compañías de seguros están obligadas a invertir sus fondos en ciertas inversiones elegibles específicamente autorizadas con el propósito de proteger la solidez económica de dichas compañías y de que éstas, a su vez, puedan cumplir con sus obligaciones con los asegurados. A estos fines, dicho capítulo del “Código de Seguros” persigue, entre otras cosas, fomentar la diversificación de las carteras de inversiones de las compañías de seguros. No obstante lo anterior, los requisitos de inversión que le impone la Sección 1169(b)(6) del “Código de Rentas Internas de 1994” a...

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