Ley Núm. 287 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmienda Sec. 1022 de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2006

Código de Rentas Internas; enmienda Sec. 1022

Ley Núm. 287 de 26 de diciembre de 2006

(P. de la C. 2961)

(Conferencia)

Para adicionar el subinciso (R) al inciso (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de eximir de contribución los intereses que provengan de valores emitidos por corporaciones acogidas a los beneficios otorgados bajo la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o cualquier otra Ley análoga anterior o subsiguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998" (la "Ley"), es uno de los instrumentos más importantes que tiene el Gobierno del Estado Libre Asociado para fortalecer la base industrial y económica de nuestra Isla y crear empleos para los puertorriqueños. Su origen se remonta a muchos años atrás y ha sido mejorada a través de los años para atemperarla a las necesidades cambiantes de la industria y mantener su competitividad, de cara a los retos que representa la globalización de la economía y de los mercados a un nivel mundial.

La Ley de Incentivos Contributivos ha contribuido grandemente al desarrollo económico de la Isla, recompensado a la empresa privada por la creación y retención de empleos, y por el desarrollo y transferencia de tecnología a nuestra economía. No empece ha ésto, la Ley no ha incentivado el financiamiento local de la infraestructura y operaciones de estas empresas. La falta de este incentivo ha causado que en muchas ocasiones se busque financiamiento en los mercados de capital extranjeros. En la medida que estas empresas obtienen su financiamiento de fuentes fuera de Puerto Rico, los intereses pagados van a parar a manos de personas que no están sujetas a nuestras leyes contributivas. Aun más importante, los dineros recaudados por la emisión de los valores no están comprometidos a ser usados en la Isla.

En el pasado la exención de contribución de los intereses generados por ciertos valores ha probado ser un mecanismo útil. Dichas exenciones permitieron el desarrollo de la industria agrícola y del sector cooperativista. En momentos que nuestra economía atraviesa períodos de incertidumbre y posible estancamiento, se hace necesario inyectarle nueva energía.

Eximir de...

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