Ley Núm. 97 de 09. Agosto de 2001 de Enmienda Ley Tribunal Examinador de Médicos

EventoLey
Fecha 9 de Agosto de 2001

(P. de la C. 391)

(Conferencia)

LEY 97

9 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el Artículo 10 y el Artículo 12 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, a fin de disponer que los candidatos a examen de reválida que ofrece el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o el United States Licensing Examination (USMLE), tengan siete (7) años para aprobar dicho examen, y aumentar el importe de los derechos en caso de re-examen de cualquier parte.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, se constituyó el Tribunal Examinador de Médicos, tal y como lo conocemos hoy.

Entre las funciones de dicho Tribunal está autorizar el ejercicio de la profesión de médico.

Para ello el Tribunal ofrece un examen de reválida a aquellos aspirantes al ejercicio de la medicina que cumplan con los requisitos impuestos por éste.

Dicha Ley, anterior a la enmienda de 1996, disponía para que cualquier persona aspirante al ejercicio de la medicina que tomase el examen y fuese suspendido en tres ocasiones en cualquiera de sus partes, no podía tomarlo una cuarta vez hasta tanto presentara evidencia de haber aprobado un curso especial a ser determinado por el Tribunal Examinador. Luego de cumplir dicho requisito, el aspirante tenía hasta una quinta oportunidad para aprobar el examen de reválida.

Con la aprobación de la Ley Núm. 74 de...

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