Ley Núm. 174 de 06 de Agosto de 2008 de Enmienda de la Ley Venta parcelas y concesion de titulos

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 174 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 1700)

Para adicionar el Artículo 2-A a la Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley para Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes”, a fines de disponer que aquella persona o familia que reciba un título de propiedad por un dólar ($1) y que interese vender o enajenar (hipoteca, garantías, alquiler, gravamen), el mismo en un periodo menor de diez (10) años, deberá devolver el setenta y cinco porciento (75%) del valor del solar al momento de la venta al Departamento de Vivienda; y establecer, mediante reglamentación, el proceso para cobrar dicho dinero y las circunstancias en las que el Secretario podrá eximir a la persona o familia de pagar por la venta del solar antes del periodo establecido.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de otorgamiento de título de propiedad, es uno complicado y sumamente costoso para el Gobierno. Este envuelve a los técnicos de las Regiones del Departamento de la Vivienda, así como la utilización de agrimensores, tasadores, investigadores de títulos y, en algunos casos, abogados. En la actualidad, una vez se le otorga el título de propiedad a la persona o familia, ésta lo puede vender inmediatamente, sin ningún tipo de restricción, lucrándose en muchos casos de esta venta, aun cuando el Estado, dueño de los terrenos, ha invertido una cantidad considerable en recursos para cumplir con el sueño de estas personas, que es ser dueño de los terrenos donde enclavan sus viviendas.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario imponer como restricción para la venta del solar, que la persona o familia resida en la misma por un periodo de diez años, antes de poder vender la misma, estableciendo, además, que el Secretario de la Vivienda establecerá, mediante reglamentación, el proceso para el cobro del dinero, en los casos que la persona o familia interese vender el solar antes de los diez años establecido y las circunstancias en las que se podrá eximir a la persona o familia de pagar por la venta del solar antes del periodo establecido. Esta discreción que se le brinda al Secretario para eximir a familias de pagar por la venta del solar, responde a que la Legislatura reconoce que existen casos meritorios en los que se justifica vender la propiedad. El dinero recobrado será utilizado para la rehabilitación...

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