Ley Núm. 41 de 04 de Mayo de 2007 de Enmiendas de la Ley de Desarrollo de la Industria Fílmica

EventoLey
Fecha 4 de Mayo de 2007

Desarrollo de la Industria Fílmica, Ley de; Enmiendas

Ley Núm. 41 de 4 de mayo de 2007

(P. de la C. 1597)

(Reconsiderado)

Para enmendar el apartado (b) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 5 y renumerar los incisos (j), (k), (l) y (m) de dicho Artículo como incisos (k), (l), (m) y (n), respectivamente; añadir un apartado (f) al Artículo 10 y enmendar los apartados (a), (b) y (c) del Artículo 14 de la Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica”, con el propósito de incluir como proyecto fílmico elegible la producción de programas de televisión, establecer un crédito contributivo para la producción de programas de televisión, establecer los parámetros de dicho crédito y los requisitos de que deben cumplir los programas para ser elegibles a los créditos; y otros asuntos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica”, tuvo como propósito incentivar la producción y promoción de la industria de cine en la isla mediante la concesión de diversos incentivos contributivos. Aunque en la exposición de motivos de dicha Ley se reconoce que la industria televisiva genera una importante actividad económica, las disposiciones de la misma no benefician directamente a dicha industria.

A tales efectos, esta legislación pretende que las disposiciones de la “Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica” sean de aplicabilidad a la producción de programas de televisión. Ello, con el propósito de estimular la producción de programas locales y proteger los empleos que genera esa industria.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el apartado (b) del Artículo 4 de la Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.- Relación con otras leyes

(a) ...

(b) Un Proyecto Fílmico o un Proyecto de Infraestructura podrá combinar las disposiciones de esta Ley con las de cualquier otro estatuto, incluyendo sin que se entienda como una limitación, los beneficios del Subcapítulo K del Código o los beneficios de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998” u otras leyes sucesoras a éstas. No obstante, si el...

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