Ley Núm. 432 de 22 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Descuentos para Envejecientes

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 432 de 22 de septiembre de 2004

(P. del S. 2503)

Para añadir una nueva Sección 4 y redesignar las Secciones 4 y 5, respectivamente, como Sección 5 y 6, de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de establecer que los municipios deben aprobar ordenanzas municipales para establecer los subsidios que ofrecerán a las personas mayores de 60 y 75 años de edad en las facilidades municipales donde se celebran actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha delegado en los municipios el poder legislativo y ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural.

También tiene la facultad de velar por la protección de la salud y seguridad de las personas, fomentar el civismo y la solidaridad de las comunidades en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo; así como en adquirir propiedades, por cualquier medio legal, y poseer, administrar y arrendar dichos bienes de conformidad con las normas legales aplicables.

En nuestra Isla desde hace muchas décadas los espectáculos y actividades culturales que se celebran en todos los pueblos y ciudades del país han utilizado como sede, las facilidades que han construido y puesto en operación los distintos municipios.

Nuestra cultura, que se nutre de las distintas manifestaciones que la componen, utilizó como sede hace más de un siglo para sus obras teatrales, presentaciones artísticas, etc., importantes instalaciones municipales como el Teatro Tapia en San Juan, el Teatro La Perla en Ponce, el Teatro Yagüez en Mayagüez, el Teatro Oliver en Arecibo y otras facilidades municipales puestas a la disposición de los ciudadanos para este propósito.

Los espectáculos que se celebran y se presentan en este tipo de facilidad municipal han tenido que contar con la iniciativa, la inversión económica y el arduo trabajo de aquellas personas o entidades puertorriqueñas que producen y llevan a cabo estos proyectos culturales en unión a los gobiernos municipales para beneficio de nuestro pueblo, invirtiendo considerables cantidades de dinero y proveyendo a los artistas y personas vinculadas a la cultura del país oportunidades económicas y el sustento para ellos y sus familias.

No hay duda de que el construir y mantener facilidades cerradas de teatros, parques, coliseos y otras facilidades para presentar proyectos artísticos y culturales, conlleva una considerable erogación de fondos que tienen que cubrir dichos municipios, y además, quienes producen y llevan a cabo estos espectáculos en esas facilidades tienen que incurrir en grandes gastos de dinero para lograr sus propósitos.

La Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, establece y reconoce que los municipios gozan de autonomía para llevar a cabo sus funciones y operaciones y que deben desarrollar e implantar todas aquellas...

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