Ley Núm. 125 de 19 de Julio de 2006 de Enmiendas de la Ley Especial de Cooperativas Juveniles

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2006

Ley Núm. 125 de 19 de julio de 2006

(P. de la C. 2050)

Para enmendar los Artículos 1.1(1), 3.0, 6.0 y 6.1(a) de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, mejor conocida como la "Ley Especial de Cooperativas Juveniles"; a los fines de atemperarla al marco de ley vigente al extender la edad de los socios hasta los veintinueve (29) años de edad, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro marco legal vigente, reconoce y adopta como parte de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una amplia gama de derechos, beneficios y oportunidades de desarrollo para la juventud puertorriqueña que reclama y merece muy legítimamente tal atención. Un sector que constituye el presente y futuro de nuestra sociedad para enfrentar los retos y circunstancias dinámicas propias al Puerto Rico de principios del Siglo XXI.

Precisamente, a través de la Ley Núm. 40 del 8 de enero de 2004 se enmendó la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud", a los fines de atemperar sus disposiciones a la definición de "joven" que se refiere a toda persona que se encuentre entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.

Por otro lado, la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, conocida como la "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico", establece que se considera a un joven hasta los veintinueve (29) años de edad.

Así también, el "Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia", creado al amparo de la Ley Núm. 75 de 8 de julio de 1986, según enmendada,

dispone que la población a la que servirá será aquella comprendida entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.

Teniendo presente lo anterior, tenemos que señalar que la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, mejor conocida como la "Ley Especial de Cooperativas Juveniles", se creó con el propósito de promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico. Estas cooperativas, le permiten a sus socios participar en seminarios, talleres de capacitación y certámenes auspiciados por el Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo, la Liga de Cooperativas y el Movimiento de Cooperativas. En adición, la Ley Núm. 220, supra, provee para el establecimiento de tiendas...

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