Ley Núm. 007 de 02 de Mayo de 2005 de enmiendas de Gobernador, Orden de sucesión

EventoLey
Fecha 2 de Mayo de 2005

Ley Núm. 7 de 2 de mayo de 2005

(P. de la C. 327)

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de incluir a los Secretarios de Salud, Desarrollo Económico y Comercio, y Agricultura en el orden de sucesión en caso de una vacante permanente en el cargo de Gobernador o de una administración interina en caso de su ausencia temporera; establecer que para ocupar el cargo de Gobernador en el caso específico de una vacante permanente sólo serán elegibles, siguiendo el orden de sucesión, aquellos secretarios que cumplan con los requisitos constitucionales de edad y residencia, y que se encuentren ocupando el cargo en propiedad, habiendo sido ratificado su nombramiento; y disponer que para el ejercicio interino de las funciones de Gobernador, no será obligatorio cumplir con las disposiciones constitucionales de edad y residencia ni haber sido ratificado y especificar las excepciones y casos especiales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Constitución dispone que en caso de una vacante absoluta en el cargo de Gobernador o Gobernadora, le sucederá en el puesto el Secretario de Estado que y si la vacante fuere simultánea, el puesto corresponderá a otros miembros del gabinete según se determine por ley. La Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, dispone la serie de funcionarios que ocuparán el puesto en caso de vacante, la cual no coincide con el número de los Secretarios de rango constitucional. Del mismo modo dispone el mismo orden para la ocupación del puesto en su carácter interino.

Los departamentos dispuestos por la Constitución son los de Estado, Justicia, Hacienda; "Instrucción Pública" ahora Educación; Trabajo, Salud, Obras Públicas, ahora Transportación y Obras Públicas y de "Agricultura y Comercio", que la misma Constitución dispuso se dividirían eventualmente y el último de los cuáles se denomina en la actualidad de Desarrollo Económico y Comercio. Dado que estos departamentos de creación constitucional mantienen una continuidad que aplica a administraciones cambiantes, es conveniente tener a todos sus ejecutivos principales en el...

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