Enmiendas limitan los alquileres a corto plazo

El proyecto que crearía la nueva Ley de Condominios sufrió enmiendas en la Cámara de Representantes que darían cierta discreción a los consejos de titulares sobre la posibilidad de someter las unidades de vivienda a alquileres de corto plazo.La versión original del Proyecto de la Cámara 1874, presentado el 30 de octubre, obligaba a los consejos de titulares a aceptar los alquileres a corto plazo en sus complejos residenciales."Si en la escritura matriz aparece que están prohibidos, obviamente se queda la prohibición a menos que sea revertida por dos terceras partes de los titulares" presentes en una asamblea, explicó la representante Yashira Lebrón, en entrevista con El Nuevo Día.La medida dispone que el consejo de titulares podrá regular la forma en que se realizan esos arrendamientos e imponer una cuota mensual especial a los titulares de esos apartamentos que no sería superior a la de mantenimiento.El proyecto de ley bajaría a votación esta semana en la Cámara, anticiparon, por separado, Lebrón y el portavoz de la mayoría novoprogresista, Gabriel Rodríguez Aguiló.Como presidenta de la Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros, Lebrón ha encabezado las vistas públicas en que se ha discutido la medida que derogaría la ley vigente, que data de 1954, aunque ha sido enmendada en varias ocasiones.La representante del Partido Nuevo Progresista (PNP) explicó que los cambios en la jurisprudencia, las múltiples enmiendas a la ley vigente (Ley 104-1958), el efecto de los huracanes Irma y María en la administración de los complejos de vivienda, y el carácter rígido del estatuto en áreas como los métodos para convocar las asambleas hacen necesario crear una nueva ley."Se incorporan tendencias que se nutren de los desarrollos tecnológicos modernos, de las lecciones aprendidas como consecuencia de la crisis económica y de las situaciones de emergencia que sufrimos a causa del huracán María", dijo Lebrón.El proyecto también regula el uso de proxys como mecanismo de representación de los titulares en las asambleas, y dispone que no podrán participar en estas reuniones aquellos condóminos que deban más de dos cuotas de mantenimiento o tengan multas vencidas de más de 60 días.En la medida, se mantiene la exigencia de notificar con 15 días de anticipación a cualquier titular el corte de algún servicio básico, como agua potable o electricidad si adeuda dos o más plazos de cuotas de mantenimiento o cuotas especiales, como...

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