Ley Núm. 278 de 14 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Manejo Adecuado de Aceite Usado

EventoLey
Fecha14 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 278 de 14 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4786)

Para enmendar el artículo 8, los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 11; los incisos 4 y 5 del Artículo 12; a los fines de establecer mejores controles para el manejo de los depósitos y cargos establecidos la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico".

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, para que se lea como sigue:

Artículo 8.-Depósito de Protección Ambiental

A. Todo importador de aceite lubricante pagará un depósito de cincuenta (50) centavos por cada cuarto (1/4) de aceite lubricante que sea importado a Puerto Rico. Esta disposición también será aplicable a los aceites lubricantes a la venta en Puerto Rico que sean producidos o refinados en la Isla; en estos casos el referido depósito será pagado por los fabricantes o refinadores del producto antes de su distribución para la venta. Se autoriza a los importadores y fabricantes o refinadores de aceites lubricantes en Puerto Rico, así como a los distribuidores y vendedores al detal, a cobrar un depósito de cincuenta (50) centavos por cada cuarto (1/4) de aceite lubricante vendido por éstos en Puerto Rico.

B. El comprador al detal o consumidor, dentro de un período de noventa (90) días, devolverá su aceite usado a cualquier centro de recolección autorizado. En el mismo se le solicitará el comprobante o recibo de compra, el cual deberá indicar la cantidad de cuartos (1/4) de aceites comprados, así como la cantidad del depósito prestado. Será responsabilidad del centro de recolección certificar en el comprobante o recibo de compra original, mediante rúbrica o sello oficial, que el aceite usado fue debidamente aceptado. Dicha certificación deberá incluir la cantidad aproximada de aceite aceptado, así como la fecha de su recibo.

C. El comprador recobrará su depósito al llevar el recibo certificado al establecimiento donde compró el aceite dentro de un período de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de compra.

D. El vendedor al detal recobrará su depósito por cada cuarto de aceite lubricante al llevar el recibo certificado antes mencionado en el inciso (A) de este inciso al distribuidor del cual adquirió el mismo, dentro de un...

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