Ley Núm. 092 de 26 de Agosto de 2005 de Enmiendas de la Ley de Planificación y Fomento Público

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2005

Ley Núm. 92 de 26 de agosto de 2005

(P. de la C. 331)

Para enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 25 de 8 de junio de 1962, según enmendada, a los fines actualizar su lenguaje e incluir dentro de las instalaciones que los desarrolladores de urbanizaciones y edificios residenciales deben proveer en todo proyecto, la de barreras acústicas para control de ruidos cuando las viviendas estén ubicadas a menos de cincuenta (50) metros de la servidumbre vial de cualquier autopista o expreso y que el costo de esta construcción estará incluido dentro del costo del desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cohesión del tejido urbano de una ciudad depende grandemente de la manera en que se logre una armonización entre los centros de actividad comercial y de servicios, las áreas residenciales y las vías de transportación. El objetivo debe ser que la ciudadanía pueda tener fácil acceso a la obtención de bienes y servicios y a sus talleres de trabajo, sin hacerlo a costa de la calidad de vida de otros ciudadanos.

Este balance al que aspiramos crea retos especiales en un entorno como el de Puerto Rico. Nuestra tierra es no sólo insular sino de extensión reducida y somos una de las jurisdicciones más densamente pobladas del mundo, tanto en el sentido humano como en el sentido de vías públicas e infraestructura, siendo la más industrializada en la cuenca del Caribe. Estas características esencialmente significan que en Puerto Rico, para hacer el uso máximo de nuestros terrenos, nos vemos obligados a poner nuestras áreas residenciales, comerciales e industriales y nuestras vías de transportación muy próximas las unas a las otras. Contrario a jurisdicciones continentales, no disponemos de suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR