Ley Núm. 291 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Práctica de la profesión del planificador

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 291 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4151)

Para añadir el Artículo 14 y reenumerar los Artículos 15 al 20 de la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Profesión del Planificador en Puerto Rico", para que se incorpore de forma oficial en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la clase y especificación de la disciplina de Planificador Profesional licenciado y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996, se establecieron los requisitos mínimos para practicar la Planificación en Puerto Rico, reconociéndola como una disciplina altamente especializada, (profesional, administrativa o docente), cuyos procesos y técnicas de análisis son necesarios en la formulación y dirección de planes integrales y globales, en los programas y la evaluación de actividades y para lograr los niveles óptimos de eficiencia y efectividad de toda organización pública o privada, gobierno municipal, región o país, según corresponda, sea ésta de servicios, productos u otros.

Han pasado más de seis (6) años de haberse promulgado la Ley Núm. 160 y en varias instituciones del sector público, aún no se ha implantado dicha ley. Algunas autoridades nominadoras del sector público no han tomado acción afirmativa cuando un empleado, conformase a derecho, ha solicitado la transacción de personal pertinente, para modificar la clasificación, puesto, funciones y crear la clase profesional.

En ocasiones se hace caso omiso a la licencia profesional, como requisito para el reclutamiento, selección, nombramiento, reclasificación, traslados, capacitación, con lo cual se está violando el Principio de Mérito, la Ley de Personal, la Ley de Retribución Uniforme y otras leyes laborales aplicables en el sector público. Tampoco se ha creado la Clase de Planificador Profesional Licenciado, mediante modificación a los Planes de Clasificación y Retribución, con el ajuste salarial correspondiente y la exigencia del requisito de licencia profesional.

Por otra parte, el Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21 propone introducir en el gobierno del ELA "una nueva cultura de planificación, con énfasis en medidas estratégicas, coordinación de la obra...

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