Ley Núm. 35 de 2 de Abril de 2008 de Enmiendas de la Ley para Reglamentar Práctica de Fumar

EventoLey
Fecha 2 de Abril de 2008

Ley Núm. 35 de 2 de abril

de 2008

(P. del S. 1810)

Para añadir un nuevo Artículo 9; enmendar y renumerar el Artículo 9 como Artículo 10 y renumerar los Artículos 10 y 11 como Artículos 11 y 12, respectivamente, de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, con el propósito de crear un fondo especial denominado “Fondo Especial de Control de Tabaco del Departamento de Salud”, bajo el Departamento de Hacienda y administrado por la Secretaria de Salud a nutrirse de las multas administrativas por violaciones a dicha Ley y de otras asignaciones presupuestarias, con el propósito de que la División de Control y Prevención del Tabaco y la Secretaria Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud utilice dichos fondos para la educación, prevención y control de uso de tabaco en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tabaquismo continúa siendo la causa mortalidad y morbilidad más prevenible en Puerto Rico. El 13.1 por ciento de los adultos y el 11.5 por ciento de los adolescentes fuman, según datos de “PR-Bechavioral Risk Factor Surveillance System, 2005”. Se estima que diariamente 34 menores de edad se inician en el cigarrillo y otras 10 personas mueren por condiciones relacionadas al fumar y al humo de segunda mano.

El Pueblo de Puerto Rico incurre anualmente en un gasto de $562,834 en servicios médicos y a su vez, no recibe $650,069 por la pérdida de productividad que acarrean las enfermedades y condiciones de salud, ocasionadas por el uso de cigarrillo y la inhalación del humo que se emana de éste. Incluso, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (por sus siglas en inglés, CDC) por medio de una propuesta renovable anualmente le otorga el Departamento de Salud unos $402,000 en fondos federales para cubrir muchos de los servicios de control de uso de tabaco, principalmente para el desarrollo y mantenimiento de la Línea de Cesación Telefónica de Puerto Rico. Sin embargo, de acuerdo a las recomendaciones establecidas por el Centro de Control y Prevención de Enfermedades, para establecer un programa comprensivo de control de tabaquismo, el presupuesto estatal recomendado para atender estas necesidades en Puerto Rico, debe fluctuar entre un mínimo de $10,750,591 a un máximo de $39,575,045 anuales...

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