Ley Núm. 63 de 13 de Julio de 2007 de Enmiendas de la Ley de Reservas en las Compras del Gobierno

EventoLey
Fecha13 de Julio de 2007

Reservas en las Compras del Gobierno, Ley de; enmiendas

Ley Núm. 63 de 13 de julio de 2007

(P. del S. 1524)

(Conferencia)

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; derogar los Artículos 5 y 7, renumerar los Artículos 6, 8, 9 y 10 como Artículos 5, 6, 7 y 9, respectivamente; enmendar los nuevos Artículos 5, 6, 7 y 9; y añadir los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva política pública, definir los términos utilizados en la Ley, establecer los requisitos para cualificar como pequeñas y medianas empresas, establecer un nuevo procedimiento para el registro de pequeñas y medianas empresas, establecer el Programa de Reservas, establecer penalidades; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fortalecimiento de nuestra economía y la creación de empleos han sido objetivos fundamentales de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En función de esos objetivos, diversas iniciativas legislativas han sido presentadas por la Rama Ejecutiva y por la Asamblea Legislativa, y convertidas en leyes dirigidas a estimular el desarrollo económico local.

Un ejemplo de esto es la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, de la cual tiene el fin primordial de establecer que un quince (15) por ciento de las compras que realiza el Gobierno, se hagan a través de las pequeñas y medianas empresas puertorriqueñas.

Las leyes de preferencia en compras gubernamentales son un mecanismo para que los protagonistas de la economía local puedan tener una participación efectiva en el mercado de compras del Gobierno y estimular la creación de empleos y la inversión local. Estas medidas reconocen que el Gobierno es un componente importante dentro de la estructura económica puertorriqueña. Además, de ser un regulador de los procesos económicos, el sector gubernamental es un consumidor de bienes y servicios que produce el sector privado.

La presente legislación está fundamentada en el modelo utilizado por el Gobierno Federal para comprar productos y servicios a ciertos sectores productivos de la economía norteamericana. En el ámbito federal, los programas conocidos como “set aside”, han tenido mucho éxito ayudando a miles de empresas a aumentar sus ventas y crear empleos.

Al aprobarse la referida Ley Núm. 129, se delegó en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la misma. No tomó en consideración dicha Ley que el DDEC sólo tiene seis empleados, por lo que no tiene las herramientas para implantar y fiscalizar su cumplimiento. Para hacer dicha Ley operacional y efectiva es necesario darle la responsabilidad de la implantación y fiscalización de esta Ley a la Administración de Servicios Generales (ASG) y a la Compañía de Comercio y Exportación (CCE). También, es necesario enmendar la declaración de política pública, para incluir un lenguaje más vehemente y claro, para que se entienda la importancia del Programa de Reservas en las Compras del Gobierno y de que se cumpla con el mismo.

Desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo económico del país, el Gobierno debe fomentar el fortalecimiento del pequeño y mediano comerciante para que pueda proveer bienes y servicios. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar la Ley Núm. 129, supra, como una estrategia eficaz de desarrollo económico y creación de empleos para complementar la legislación de reserva preferencial orientada hacia la producción de los bienes adquiridos.

DECRÉTASE POR LA...

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