Ley Núm. 496 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley de la Ruta Panorámica 'Luis Muñoz Marín' de Oeste a Este

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 496 de 29 de septiembre de 2004

(P. del S. 2058)

Para enmendar el Título; las Secciones 2, 3, 4 y 5; y adicionar las Secciones 1-A, 6-A, 6-B, 6-C y 6-D a la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, a los fines de declarar la política pública del Estado en torno a la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín; crear el Consejo para el Mejoramiento y Conservación de la misma y disponer sus funciones y facultades; establecer el Fondo para la Preservación y Conservación de dicha Ruta; crear su Cuerpo de Camineros adscrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y disponer Sus funciones y facultades: establecer penalidades; y asignar fondos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, declara política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico - incluyendo sus municipios, en cooperación con organizaciones públicas y privadas -, utilizar todos los medios disponibles, incluyendo ayuda técnica y financiera, para adelantar y promover el bienestar general; crear y mantener condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva; y para cumplir con las necesidades sociales y económicas entre otras que puedan surgir y que afecten las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que toda persona debe gozar de un medio ambiente ecológicamente balanceado y que tiene la responsabilidad de contribuir a su conservación y mejoramiento. Dentro de esta política pública, hoy redoblamos esfuerzos para darle nueva vida a la Ruta Panorámica, una de las más hermosas de Puerto Rico, con una extensión de 266 kilómetros que transcurren la Isla de oeste a este.

Además de una vegetación exuberante y tropical, de verdes intensos matizados por los brillantes colores de las flores, la Ruta ofrece temperaturas más bajas que las de la zona costera. La Ruta Panorámica, establecida por la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, se alarga de este a oeste, de Yabucoa a Mayagüez, conectando diferentes vías de los cerros meridionales de la Isla. Al recorrerla, los excursionistas aprecian el prodigio de sus formaciones geológicas y hermosos barrancos que gozan de abundante flora y fauna autóctona. Es el medio idóneo para conocer nuestro paisaje rural y el modo de vida de sus habitantes.

Mientras la Ruta se interna bajo túneles de árboles frondosos, los viajeros disfrutan de refrigerios y comidas típicas en la pequeñas tiendas dispuestas a lo largo de la vía, o aprovechan los frutos que el jobillo, el naranjo y el guayabo entregan a las orillas del camino.

Sin embargo, a pesar de la vistas escénicas de la Ruta, la chatarra, basura, casas a medio terminar, anuncios, rótulos y construcciones ilegales, entre otros males, la afean.

Ante esta situación, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera necesario que se establezca la política pública del Gobierno en torno a la Ruta Panorámica, se cree un consejo que promueva el mejoramiento y desarrollo de ésta, un cuerpo de vigilantes específicamente para dicho sector y se ordene a la Junta de Planificación de Puerto Rico, la adopción de un reglamento que propicie el rescate y mantenimiento de los múltiples atractivos de este importante corredor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Título de la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea corno sigue:

"LEY

Para establecer la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín; declarar la política pública del Estado en torno a ésta; crear el Consejo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín y disponer sus funciones y facultades; establecer el "Fondo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica"; autorizar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a adoptar mapas y reglamentaciones declarando zonas panorámicas las márgenes de la sección de la "Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín" que se construya en los terrenos así adquiridos, así como las márgenes despobladas de los tramos de carretera de dicha ruta previamente construidos; crear el Cuerpo de Camineros de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, adscrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico; disponer sus funciones y facultades; establecer penalidades; y asignar fondos."

Artículo 2

Se adiciona la Sección 1-A a la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

Sección 1-A.- Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección y el manejo adecuado de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, con el propósito de ofrecer un corredor de transportación y recreación pública al Pueblo de Puerto Rico y a sus visitantes, a través de la región montañosa de reconocida belleza e importancia natural, cultural y escénica.

Artículo 3

Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

"Sección 2.- Se crea el Consejo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, en adelante denominado el "Consejo", adscrito a el Departamento de Transportación y Obras Públicas e integrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien será su Presidente el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Recursos...

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