Ley Núm. 455 de 23 de Septiembre de 2004. Espacios para la lactancia; Agencias del Gobierno;Adiciona Art. 2A

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 455 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 2356)

Para adicional un

Artículo 2

A en la Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002 a fin de establecer expresamente que el área o espacio físico para lactancia a que se refiere dicha Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lactancia es reconocida como el método de alimentación por excelencia para los infantes. Sus beneficios para la salud física y mental de los niños son inigualables. Estudios recientes demuestran que deficiencias físicas como la diarrea, enfermedades respiratorias, desnutrición, infecciones de oídos y orina, deficiencia de vitamina A y mortalidad, entre otras, pueden reducirse con la lactancia ya que la leche materna contiene anticuerpos que evitan estas condiciones.

Amamantar también puede tener consecuencias positivas para la salud de la madre, ya que reduce el riesgo a padecer de anemia, cáncer de seno y ovarios y osteoporosis en la vejez. Además, de los beneficios para la salud física, tanto de la madre como del niño, amamantar tiene unas ventajas psicológicas y sociales muy particulares, ya que favorece el desarrollo de una unión más estrecha entre madre e infante.

En vista de la importancia de la lactancia, tanto para la salud del recién nacido como de la madre, en Puerto Rico se ha aprobado una serie de legislación relacionada a la lactancia. Citamos: Ley Núm. 32 de 10 de enero de 1999, la cual requiere a los centros comerciales, centros gubernamentales, puertos y aeropuertos, establecer áreas diseñadas para la lactancia y cambio de pañales a niños de corta edad; Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, la cual reglamenta el período de lactancia o de extracción de leche materna durante la jornada de trabajo de las madres trabajadoras; Ley Núm. 31 de 30 de enero de 2002, la cual excluye del servicio de jurado a las madres lactantes; Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002, la cual ordena a los Secretarios de los Departamentos, a los Directores Ejecutivos de las Agencias, a los Presidentes de las Corporaciones Públicas y a los Directores y Administradores de las instrumentalidades públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a designar espacios para la lactancia que salvaguarden el derecho a la intimidad de toda...

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