Ley Núm. 283 de 27 de Septiembre de 2003. Ley para el Establecimiento de Centros de Cuido Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 283 de 27 de septiembre de 2003

Para crear la "Ley para el Establecimiento de Centros de Cuido Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo Complejo de Vivienda Pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen Fondos Públicos, sean Estatales y/o Federales", a los fines de que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas públicas en donde se utilicen fondos públicos, sean estatales y/o federales, a partir del 1 de julio de 2004, se designe un área dentro de las facilidades físicas para ubicar un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar, siempre que se cumpla estrictamente con la reglamentación federal aplicable promulgada por el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda Federal por sus siglas en inglés "HUD" .

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todo ser humano tiene derecho al pleno desarrollo tanto de su persona, como profesional o como ente que aporta con su trabajo al bienestar de nuestra sociedad, así como al desarrollo y el bienestar de su núcleo familiar.

La familia es la piedra angular de toda sociedad. El bienestar de toda sociedad depende de que las familias que la componen de igual forma alcancen un pleno desarrollo, estabilidad y bienestar.

En Puerto Rico muchos padres, en especial aquellos de escasos recursos económicos, y muchos de ellos jóvenes, no cuentan con los recursos económicos para costear los gastos de cuido de sus hijos que aún no asisten a la escuela. Incluso, muchos optan por abandonar la escuela para dedicarse al cuido de sus hijos. También, otros confrontan problemas para obtener o retener un empleo por verse obligados a cuidar ellos mismos a sus hijos, ante la negativa o imposibilidad de algunos de sus familiares. Incluso, muchos familiares de estos niños, que tienen la custodia legal sobre éstos, confrontan problemas similares.

Como muy bien se recoge en el Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21, programa de gobierno de la Administración Pública actual, en su página 165, reconoce la responsabilidad social de la crianza de nuestros niños.

Por tanto, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la importancia de que- los padres que no cuentan con los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos de cuido de sus hijos, o niños que se encuentran bajo su custodia legal, de edad pre-escolar, y que residen en complejos de viviendas construidos con fondos públicos, tengan un lugar en su propia comunidad para que sus hijos reciban servicios de cuidado, mientras éstos pueden desarroparse intelectualmente o profesionalmente al realizar actividades de estudios o de trabajo.

Esta Ley muestra el compromiso prioritario de esta Administración tanto con nuestra niñez así como con la familia puertorriqueña.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.

Esta Ley se conocerá como la "Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo Complejo de Vivienda Pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen Fondos Públicos, sean Estatales y/o Federales."

Artículo 2

Obligación de Establecer Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo Complejo de Vivienda Pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública.

A partir del 1 de julio de 2004, en todo Complejo de...

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