Ex Parte: Asociacion de periodistas, 2015 T.S.P.R. 45

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas148-149

Page 148

Resolución de NO Ha Lugar con Votos, sobre la transmisión y la toma de fotografías en vistas evidenciarias en casos penales.

A la solicitud de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas, el Taller de Fotoperiodismo y el Overseas Press Club, No Ha Lugar.

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón:

"Simpatizo con la postura de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico para abrir a los medios audiovisuales las incidencias de los casos penales. Como señalé en ASPRO et al., Ex Parte I, 189 D.P.R. 769, 776 (2013), "el uso de cámaras en los procedimientos penales está más que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay que temerle".

En el pasado hemos permitido la presencia de cámaras y la transmisión mediática de eventos posteriores a la convicción. Sin embargo, nunca hemos autorizado la transmisión y la toma de fotografías en vistas evidenciarias en casos penales. De hecho, cuando autorizamos por primera vez la presencia de cámaras en los procedimientos penales el Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió un voto de conformidad al que me uní junto con el Juez Asociado Señor Estrella Martínez. Allí se dijo:

Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos cuidadosamente que este se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un Jurado deliberó y adjudicó la responsabilidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema al permitir que el proceso de dictar sentencia se divulgue al público de la manera más transparente posible. ASPRO et al., Ex Parte I, íd., pág. 773 (Voto de conformidad; énfasis suplido.)

En el mismo sentido véase el Voto de conformidad del Juez Presidente Señor Hernández Denton, al que me uní junto al Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo, en ASPRO et al., Ex Parte II, 189 DPR 838 (2013).

Cuando autorizamos la entrada de las cámaras y otro equipo audiovisual a los tribunales dejamos expresamente para una evaluación posterior la transmisión y toma de...

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