Eximen a los pensionados

Si es usted uno de los miles de pensionados que recibió por correo la Orden Para Establecer la Fecha Límite correspondiente a los plazos para presentar alguna reclamación por deudas en los casos de Título III, sepa que dicha orden no aplica a los beneficios de pensiones ni de retiros, explicó el Comité Oficial de Retirados (COR) en un comunicado de prensa.

Según la orden, los pensionados no están obligados a presentar una reclamación de deuda sobre pensiones u otros beneficios de retiro, siempre y cuando sean empleados retirados y activos, y exempleados del gobierno de Puerto Rico o de cualquier deudor de Título III; cualquier persona que participe de un plan de pensiones administrado por el gobierno u otro deudor de Título III; y cualquier beneficiario de cualquiera de los deudores de Título III.

“Pueden estar seguros de que el COR agotará todas las herramientas legales disponibles para defender nuestras pensiones y otros beneficios de retiro; y que mantendremos a la comunidad de retirados informados sobre cualquier desarrollo que pueda afectar el futuro de nuestras pensiones”, dijo el...

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