Expósito V. Guzmán, 1933, 45 D.P.R. 796

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas96-97

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Póliza de Seguro de Vida.

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Hechos: Luis Espósito aseguró su vida con la compañía Ancora. No designó beneficiario especial. Murió sin otorgar testamento. El tribunal declaró a sus hermanas y a su viuda como sus únicos y universales herederos. La viuda sostuvo que la póliza se trataba de un bien ganancial y que solo podía adjudicarse la mitad a los herederos. El Tribunal dio primero la razón a las hermanas y luego, en reconsideración, a la viuda. Las hermanas apelaron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la póliza dejada por el causante, en ausencia de designación de beneficiarios, era o no un bien ganancial.

Decisión del Tribunal Supremo: De acuerdo con la ley vigente en Puerto Rico, son herederos del causante la viuda y las hermanas de Luis Esposito Avilés, correspondiendo a la viuda la mitad del producto de la póliza en usufructo, debiendo la otra mitad dividirse por partes iguales entre las hermanas.

Fundamentos legales: El contrato de seguro de vida, en este caso, rige por el Código de Comercio, debiendo darse validez a sus cláusulas tales como constan de la póliza en que se extiende. Siempre existe en él un beneficiario y es el beneficiario el llamado a disfrutar exclusivamente de la cantidad por la cual aseguró su vida a favor la persona que constituyó la póliza, sin detenerse a considerar el origen del dinero con que se pagaron las primas. Si Espósito hubiera constituido la póliza únicamente a favor de su viuda, las hermanas no hubieran podido reclamar nada. Todo hubiera correspondido a la viuda. De igual modo, si la hubiera constituido a favor de una sola hermana, a esta sola hubiera correspondido el seguro sin que pudieran reclamar participación alguna la viuda ni sus otras hermanas. La regla aplicable consiste en que el producto de la póliza no pertenece a la testamentaría del...

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