Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE 02-0005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0005
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002

L EXTCA20021025-14 Rodríguez Miranda v. Santiago Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
VILMA RODRIGUEZ MIRANDA Recurrida v. OSCAR SANTIAGO SANCHEZ Recurrente KLCE02 00963 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDI2002-0005

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2002.

El apelante1 Oscar Santiago Sánchez interesa la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la misma se aprobó y adoptó un informe rendido por el examinador de pensiones alimentarias, fijando una pensión alimentaria a favor de Vilma Rodríguez Miranda de $528.00 quincenales por un término, luego del cual el monto de dicha pensión sería de $479.00 quincenales. Confirmamos.

I

Vilma Rodríguez Miranda y Oscar Santiago Sánchez contrajeron matrimonio en el 1982. Procrearon tres (3) hijos de nombres Karina, Oscar Enrique y Karla Verónica, todos menores de edad y de apellido Santiago Rodríguez.

En enero de 2002, la señora Rodríguez Miranda presentó demanda de divorcio y solicitó la fijación de una pensión alimentaria en beneficio de los tres (3) menores.

El 23 de enero de 2002, se celebró una vista de pensión alimentaria donde se fijó provisionalmente una pensión de $325.00 mensuales. Ello en virtud de la información suministrada por la apelada en su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE).

Posteriormente, el 24 de abril de 2002, se celebró una vista de fijación de pensiones alimentarias en la cual testificó la señora Vilma Rodríguez Miranda. Ésta declaró que era la madre custodia de los tres (3) menores y se desempeñaba como consultora por cuenta propia con ingresos bruto de $1,040.00 mensuales. Manifestó que su hija, Karla cursaba su cuarto año de escuela superior en una escuela privada y que había incurrido en gastos de matrícula.

Conforme a las alegaciones del apelante, una vez pasada la prueba y antes de comenzar el contrainterrogatorio, el Examinador de Pensiones Alimentarias le hizo varias preguntas a la apelada respecto a su hija, Ida Karina Santiago Rodríguez.

Argumentó el señor Santiago Sánchez que es en esta ocasión que surgió por primera vez que ésta cursaba estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico. A la señora Rodríguez Miranda se le cuestionó sobre la facultad, concentración, número de créditos, costo de crédito y costo de matrícula por semestre de la menor. La apelada no pudo proveer dicha información.

Ante la falta de prueba de los estudios universitarios de la menor Ida Karina Santiago Rodríguez, el examinador tomó conocimiento judicial de que su propia hija cursaba estudios en la Universidad de Puerto Rico y pagaba la suma de $700.00 por semestre. Por ello, le imputó un gasto de estudios universitarios por tal cantidad a la apelada.

Por su parte, el apelante Oscar Santiago Sánchez declaró que...

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