Extienden vigencia certificado revendedor

Por El Nuevo Día

La secretaria de Hacienda, Melba Acosta, aclaró ayer que al expirar todos los certificados de exención, los comerciantes revendedores estarán sujetos al pago del impuesto de ventas y uso (IVU) en sus compras para la reventa, contrario al sistema anterior donde no se cobraba el IVU en dichas compras a los comerciantes que presentaran uno de estos certificados.

Explicó que la Ley 40 de 2013 enmendó el Código de Rentas Internas para, entre otros, autorizar a Hacienda a emitir un certificado de revendedor como mecanismo para identificar al comerciante revendedor con derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en sus compras para la reventa.

"A partir del 16 de agosto, Hacienda emitirá un certificado de revendedor provisional, que será válido por un término máximo de un año, a aquellos comerciantes que cumplan con ciertos requisitos. Con dicho certificado, el comerciante revendedor que compre partidas tributables sujetas al IVU, luego de esa fecha, podrá reclamar un crédito contra el IVU adeudado en sus ventas tributables, sujetas a las limitaciones en el Código de Rentas Internas", abundó Acosta.

La funcionaria agregó que a partir del 1 de julio pasado, iniciaron la revisión de los expedientes de los comerciantes a los que se les ha emitido un certificado de exención para determinar si procede que se les emita o no un certificado de revendedor.

"En vista que la fecha de comienzo de la vigencia del Certificado de Revendedor, según modificada es el 16 de agosto de 2013, el Departamento necesita tiempo adicional para realizar un análisis exhaustivo de todos los expedientes para determinar qué comerciantes tienen el derecho, a tenor con el Código, de que se les emita un Certificado de Revendedor", dijo Acosta.

Por esta razón, la secretaria planteó que en lo que se completa el análisis de los expedientes, a ciertos comerciantes que poseen un Certificado de Exención se les emitirá un...

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