Fatach V. Seguros Triple S 1999, 147 D.P.R. 882

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas82-84

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Sentencia por Convicción Previa.

Hechos: Sahar Fatach, dueña de la tienda de ropa Sahar Modas, obtuvo a su favor una póliza Seguros Triple S, Inc. contra el riesgo de incendio en dicha

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tienda. La póliza se expidió originalmente por tres años. Triple S notificó a Fatach que no renovaría dicha póliza luego de cumplirse el primer año. Días después de esa notificación, se desató un incendio en la tienda. El Ministerio Público presentó acusaciones por el delito de incendio agravado contra varias personas, entre las cuales se encontraba Fatach. El tribunal declaró a Fatach culpable de incendio agravado.

Fatach presentó apelación ante el T.C.A. Este confirmó la convicción. Fatach presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, que fue denegado. La sentencia criminal en su contra advino final y firme.

Simultáneamente a los procesos criminales, Fatach presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Triple S. Alegó que esta no le había compensado las pérdidas derivadas del incendio. Triple S argumentó que su póliza no extendía cubierta por actuaciones criminales del asegurado, y que la convicción criminal de Fatach constituía un impedimento colateral por sentencia en el pleito civil. El T.P.I. denegó dicha solicitud por entender que la sentencia criminal no constituía impedimento colateral por sentencia. El T.C.A. confirmó. Triple S acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la convicción criminal debe tener el efecto de impedir que el acusado del siniestro reclame, a base de una póliza de seguro, los daños sufridos por la propiedad asegurada.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Resuelve que una sentencia criminal por el delito de incendio es un impedimento colateral por sentencia en un pleito civil donde la persona convicta le reclama a su aseguradora las pérdidas causadas por el incendio.

Fundamentos legales: Para que opere la doctrina de cosa juzgada es necesario que "concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad en que lo fueron".

El requisito de que sean las mismas partes se conoce como identidad de personas; exige que los litigantes en el segundo pleito sean "causa-habientes de los que contendieron en el pleito anterior, o estén unidos a ellos por vínculos de solidaridad o por los que establece la indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de...

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