La federalización del sistema de justicia

EDUARDO VILLANUEVA

EXPRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS

En uno de ellos, se opina sobre el derecho a la fianza y la posibilidad de restringirlo sin enmienda constitucional. Se afirma que el juez en lo estatal, tiene que dejar en libertad a los imputados de delito grave, sin que pueda tomar medidas para proteger a la ciudadanía. No se menciona en el escrito, que la Regla 218 de Procedimiento Penal, permite al juez poner serias restricciones a los que son imputados con historial previo o tienen cargos por delitos violentos.

De igual modo, no se menciona que escasamente el 5% de los que están bajo fianza son imputados nuevamente por algún delito. Autorizadamente, el profesor Julio Fontanet ilustró, por qué no se puede introducir las enmiendas sugeridas sin que el pueblo sea consultado sobre ello.

La juez presidente del Tribunal federal, sutilmente, no tan procónsul como otros, dice en una entrevista que no está de acuerdo con que los asesinatos tengan probatoria. Claro, el legislador puertorriqueño tampoco está de acuerdo y por eso estableció que el asesinato en primer y segundo grado, no tiene probatoria.

La impresión errónea que se da, es que los jueces estatales le dan probatoria a los convictos de asesinato, aun cuando no cualifican estatutariamente para ello. La afirmación de que un caso se tenga que esclarecer en cuatro días, y en cuatro días el fiscal tenga que anunciar testigos que luego no puede enmendar, es una expresión contraria a derecho y sólo persigue fortalecer la afirmación de que los fiscales necesitan más ventajas de las que ya tienen, para investigar y someter casos bien fundamentados.

Es obvio que se está creando un ambiente para justificar la impresión de que las causas del crimen son el exceso de derechos civiles que los imputados tienen y la necesidad del Estado de recortarlos aún más para proteger al ciudadano.

Otro juez federal escribe que no se puede permitir que...

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