Figueroa Pesante V. Rocafort, 1990, 129 D.P.R. 209

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas254-255

Page 254

Obligación de Seguir Procedimiento de Exequátur. Véase: Regla 55 de Procedimiento Civil de 2009.

Hechos: Mediante escritura de donación otorgada ante notario, el Sr. Héctor Díaz Lebrón, soltero y vecino de New York, representado por su apoderada, Nilda C. Acosta Maldonado, le donó a su exesposa, Milagros Figueroa Pesante, soltera y vecina de San Juan, su participación en un inmueble que habían adquirido como bien ganancial mientras estuvieron casados. La referida escritura se presentó para inscripción ante el Registro de la Propiedad, Sección Octava de San Juan y como documento complementario se presentó la sentencia de divorcio entre Héctor Díaz y Milagros Figueroa decretada por la Corte Suprema del Condado de Nueva York. La Registradora denegó la inscripción de la Escritura de Donación. Figueroa Pesante interpuso recurso gubernativo.

Controversia: Si la sentencia de divorcio que se acompaña debe ser convalidada por un tribunal local (Roseberry v. Registrador, 114 D.P.R. 743).

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la actuación recurrida. Ordena la inscripción de las escrituras. Resuelve que –distinto a Roseberry v. Registrador, 114 D.P.R. 743, invocado por la Registradora–, la sentencia de divorcio en controversia es solo un documento complementario en el cual no se funda derecho alguno ni se adjudica propiedad o participación en el inmueble al cual se refiere la inscripción, por lo que no se aplica el Art. 45 de la Ley Hipotecaria.

Fundamentos legales: Necesidad de Convalidar Sentencias Extranjeras o de los Estados Unidos (Art. 45 de la Ley Hipotecaria). El Art. 45 de la Ley Hipotecaria –que dispone que toda ejecutoria pronunciada por un tribunal extranjero o de los Estados Unidos debe estar contenida en una resolución ejecutoria del Tribunal Superior de Puerto Rico para poder ser inscrita en el Registro de la Propiedad– es una disposición legislativa legítima, que no choca con el derecho federal sobre "entera fe y crédito".

A los...

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