La figura del juez presidente

JOSÉ A. ANDREU GARCÍA

EXJUEz PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

Al delimitarse el poder del Estado, distribuido eficientemente entre sus ramas e instituciones, se construyó un modelo de pesos y contrapesos que evita que el individuo se encuentre solo frente al poder absoluto. Sin duda, esta es una de las cualidades más valiosas de nuestro estado de derecho constitucional democrático.

En días recientes, se ha traído a la discusión pública la importancia de reivindicar ese diseño constitucional, según lo pactado por los constituyentes y ratificado por los ciudadanos, que quedó trastocado a raíz de una serie de medidas legislativas aprobadas en los últimos años. En particular, cabe resaltar las prerrogativas y facultades designadas a la figura del juez presidente de nuestro Tribunal Supremo.

La Constitución provee en su Artículo V, Sección 7 que el juez presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo para esos fines. A través de la jurisprudencia, nuestro Tribunal Supremo ha sostenido que la figura del juez presidente en su vertiente administrativa ostenta un poder centralizado, no colegiado, y que sus prerrogativas y facultades se interpretan con amplitud.

Esta configuración responde a que nuestros constituyentes optaron por seguir el modelo del estado de Nueva Jersey, el cual posee un poder ejecutivo centralizado.

Inclusive, al adoptar una administración centralizada bajo la discreción única del juez presidente, la Convención Constituyente rechazó una recomendación de la Escuela de Administración Pública para que la administración de los tribunales se confiase a un cuerpo colegiado, denominado Consejo Judicial, que hubiese tenido, además de autoridad de aprobar reglas, la facultad para ejercer una supervisión administrativa general.

De igual forma, el historial de la Convención Constituyente resalta que ésta resistió una propuesta del delegado Augusto Valentín Vizcarrondo para que el director administrativo de los Tribunales se...

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