Ley Núm. 234 de 14 de Agosto de 1999. Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera

EventoLey
Fecha14 de Agosto de 1999

LEY

NUM. 234 DEL 14 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar la Ley Núm. 61 del 23 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera",

para disponer que puede establecerse quórum con por lo menos tres (3) funcionarios públicos o sus representantes autorizados por el Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura; eliminar la entidad TROPICO de dicho Consejo; adscribir el Programa Pesquero al Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración de la Industria Pesquera y Acuacultura del Departamento de Agricultura; enmendar el Artículo 10 para variar la composición del Consejo del Laboratorio de Investigaciones Pesqueras.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 23 de agosto de 1990 se aprobó la Ley Núm. 61 en la cual se crea el Consejo de la Industria Pesquera y Acuicultura que en virtud del Artículo 4 se compone de diez (10) miembros, seis (6) de los cuales son funcionarios públicos, a saber: el Secretario de Agricultura, el Secretario de Recursos Naturales, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, el Administrador de Fomento Económico a cargo de Industrias Puertorriqueñas y el Director Ejecutivo de TROPICO.

En dicho Artículo se dispone que el quórum del Consejo es de seis (6) miembros, de los cuales tres (3) deben ser funcionarios públicos.

El Artículo 5 de dicha Ley facultó al Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura a "evaluar y elaborar un plan de desarrollo y financiamiento, un rediseño administrativo y programático con el propósito de que Puerto Rico desarrolle una industria de captura pesquera y de acuicultura moderna y de importancia".

Dicho plan, según este Artículo debió completarse en el término de un año a partir de la aprobación de la referida Ley Núm. 61.

La Comisión de Desarrollo de la Capital del Senado de Puerto Rico llevó a...

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