Freno a los periodistas

Por Yanira Hernández Cabiya

yhernandez@elnuevodia.com

Por ejemplo, tal y como está redactado, uno de los artículos permitiría que un ujier en una actividad gubernamental en la que actúa para preservar el orden impida a un periodista tomar fotos o vídeos de un alcalde, mientras este insulta a un grupo de personas que protesta su presencia en ese lugar.

"La libertad de prensa la garantiza la Constitución. Esa disposición, a mi juicio vaga, pretende regular el ejercicio de la libertad de prensa facultando a cualquier oficial a intervenir con un periodista cuando lo entienda para interrumpir el ejercicio libre del periodismo" afirmó Rafael Lenin López, presidente de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico.

El comunicador agregó que la disposición no fue consultada ni requerida por los periodistas.

Y es que el artículo 243 dispone que "(i)incurrirá en delito menos grave toda persona que ilegalmente y sin propósito legítimo alguno, durante la celebración de actos oficiales, obstruya intencionalmente la transmisión de cualquier medio de comunicación, o la toma de imágenes fotográficas, digitales o de video".

Pero como excepción señala que el artículo "no será de aplicación a personas que por razón de su cargo, oficio o actividad tienen el deber, responsabilidad o la obligación de mantener el orden".

El abogado César Rosado, especialista en temas de derechos civiles y humanos, dijo estar preocupado por la tendencia demostrada por el gobierno de colocar a los códigos penales, las ordenanzas municipales y reglamentos sobre lo que establece la Ley suprema del País.

Mientras, el expresidente del Colegio de Abogados, Harry Anduze, señaló que -como ocurre con otras...

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