Frente Unido V. C.E.E., 1990, 126 D.P.R. 309

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas341-342

Page 341

Término Jurisdiccional Para la Revisión Judicial de Decisiones de la C.E.E. Hechos: Un grupo de ciudadanos, denominado “Frente Unido Independentista”, solicitó a la C.E.E. que lo certificara como partido político local. La C.E.E. denegó tal petición. Sostuvo que estaba en contravención a lo dispuesto en la Sec. 2.4.2 del Reglamento para la Inscripción de Partidos Políticos por Petición; al haber utilizado parte del nombre de un partido político previamente inscrito. Dicha determinación fue certificada por el Secretario de la C.E.E. y notificada a los recurrentes, por correo ordinario, el 29 de marzo de 1989.

Los ciudadanos acudieron al Tribunal Superior en solicitud de revisión. El tribunal de instancia determinó que carecía de jurisdicción sobre el recurso por entender que el término de diez días dispuesto en el Art. 1016 para revisar la determinación de la Comisión era jurisdiccional y que por haber sido presentado el recurso de autos fuera de dicho término procedía su desestimación. Entendió, además, que a los recursos instados bajo el Art. 1016 no le era aplicable el...

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