Frente Unido V. C.E.E., 1990, 126 D.P.R. 309

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas341-342

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Término Jurisdiccional Para la Revisión Judicial de Decisiones de la C.E.E. Hechos: Un grupo de ciudadanos, denominado “Frente Unido Independentista”, solicitó a la C.E.E. que lo certificara como partido político local. La C.E.E. denegó tal petición. Sostuvo que estaba en contravención a lo dispuesto en la Sec. 2.4.2 del Reglamento para la Inscripción de Partidos Políticos por Petición; al haber utilizado parte del nombre de un partido político previamente inscrito. Dicha determinación fue certificada por el Secretario de la C.E.E. y notificada a los recurrentes, por correo ordinario, el 29 de marzo de 1989.

Los ciudadanos acudieron al Tribunal Superior en solicitud de revisión. El tribunal de instancia determinó que carecía de jurisdicción sobre el recurso por entender que el término de diez días dispuesto en el Art. 1016 para revisar la determinación de la Comisión era jurisdiccional y que por haber sido presentado el recurso de autos fuera de dicho término procedía su desestimación. Entendió, además, que a los recursos instados bajo el Art. 1016 no le era aplicable el plazo adicional de tres días que provee la Regla 68.3 de Proc. Civil cuando la notificación de la determinación de la Comisión se efectúa por correo ordinario; como se hizo en autos. El Frente Unido acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si al término de diez días, dispuesto en el Art. 1016 de la Ley Electoral, para recurrir al Tribunal Superior en revisión de las determinaciones administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones, le es aplicable el término adicional de tres días provisto por la Regla 68.3 de las de Proc. Civil, cuando la determinación final de la Comisión se notifica por correo o si dicho término es uno de naturaleza jurisdiccional.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. Se trata de un término jurisdiccional al que no le aplica lo dispuesto en la Regla 68.3 de Proc. Civil, aunque la notificación de la C.E.E. se haga por correo.

Fundamentos legales: La Ley Electoral establece términos cortos para recurrir al Tribunal y para que este resuelva las revisiones de las determinaciones de la Comisión; contempla la pronta tramitación de las cuestiones electorales.

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Término Para la Revisión Judicial de Decisiones de la C.E.E. Bajo la Ley Electoral, las Reglas de Procedimiento Civil no son aplicables a los procedimientos electorales ante la C.E.E., en especial en cuanto al cómputo de los términos provistos en...

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